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TRATADO JUDICIAL DE
LA INSOLVENCIA (2 TOMOS)
Pedro Prendes Carril (Director)
Alfonso Muñoz Paredes (Director)
29 Magistrados de lo Mercantil (Autores)
Edición 2.012
2.800 páginas
Precio C/IVA: 190,00 .- Euros.
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La reciente
reforma concursal, operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, supone un
hito en nuestro moderno Derecho Concursal. Transcurridos apenas siete años
de la entrada en vigor de la Ley Concursal ven la luz más de quinientas
modificaciones, agrupadas en un centenar de preceptos. En la historia legislativa
reciente pocas veces una Ley tan joven ha sufrido una modificación
de semejante calado. Este hecho justifica la necesidad de una obra como el
“TRATADO JUDICIAL DE LA INSOLVENCIA” que comenta todos y cada uno de los
aspectos de la reforma y su compleja integración en el texto concursal.
El TRATADO JUDICIAL DE LA INSOLVENCIA es una obra ambiciosa, sin precedentes,
que abandona el tradicional enfoque teórico y estrictamente concursal
de las situaciones de insolvencia, para abordar, desde una perspectiva eminentemente
práctica, el tratamiento que deba darse a las situaciones de crisis,
no sólo en el marco concursal, sino también en el ámbito
preconcursal o extraconcursal, con frecuencia preterido en los estudios,
analizando las soluciones societarias ante la insolvencia, las operaciones
de reestructuración societaria ante la crisis empresarial, los mecanismos
de detección por terceros de situaciones de preinsolvencia, así
como las correspondientes responsabilidades societarias y concursales de
los administradores sociales, entre otras materias.
El tratamiento de cada una de las materias es realizado por auténticos
especialistas, sustancialmente MAGISTRADOS especialistas de lo mercantil,
de ahí el título que le da nombre, acompañados de profesionales
del mundo concursal del más elevado prestigio, siendo por tanto, una
obra realizada principalmente por aquéllos que tienen la función
de interpretar y aplicar la Ley, mediante un completo estudio y análisis
de la reforma y de las situaciones de preinsolvencia, en donde la misma es
comentada en profundidad, sistemáticamente y analizada desde una visión
práctica, huyendo de espesos debates doctrinales.
PRÓLOGO
La reforma concursal establecida en la Ley orgánica 8/2003, de 9 de
julio, y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, ha supuesto una profunda transformación
del derecho concursal español y han puesto de manifiesto la necesidad
de prestar una singular atención a la representación y defensa
de los créditos cuya titularidad corresponda a una Administración
Pública.
La razón para ello se encuentra en dos principios que informan la
misma e inciden de manera especial en la actividad de la Administración
Pública. Por un lado, la reducción de los privilegios, de forma
que por primera vez en la historia del derecho concursal español,
una parte del crédito de la Hacienda Pública deja de ser privilegiado,
siendo disponible por el convenio que apruebe la voluntad mayoritaria de
los acreedores concurrentes. Por otro, el reforzamiento de la fuerza atractiva
del proceso concursal, dirigido por el Juez de lo Mercantil, limita las posibilidades
de actuación administrativa y obligan a defender los intereses públicos
en el seno del procedimiento concursal.
Las posteriores reformas en la materia han sido sensibles a la cada vez mayor
intervención de las Administraciones Públicas en el proceso
concursal y, en consecuencia, han incorporado previsiones específicas
en orden a facilitar la comunicación y reconomiento de sus créditos
en sede concursal y para conciliar la tramitación del proceso concursal
y los procedimientos administrativos -no sólo de aplicación
de los tributos- y penales, de los que pudiera resultar un crédito
cuya recuperación deba intentarse en sede concursal. Igualmente, la
vis atractiva del proceso concursal y el número de empresas afectadas,
han incidido, además, en el irrenunciable ejercicio de competencias
administrativas -como pueden ser la contratación administrativa, el
régimen de concesión y reintegro de ayudas y subvenciones o
la gestión del patrimonio de las Administraciones Públicas-,
las cuales han de ser ejercitadas en constante concurso tanto por las Administraciones
Tributarias, Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de
Garantía Salarial, que podríamos considerar como Administraciones
Públicas habitualmente afectadas por los procedimientos de insolvencia,
como por otras entidades con menor experiencia en concursal como son, a nivel
estatal, los Ministerios, organismos autónomos y entidades integrantes
del sector público.
En ese contexto, la entrada en vigor de la reforma concursal que lleva a
cabo la Ley 38/2011, de 10 de octubre, supondrá un auténtico
reto para todos los empleados públicos vinculados a la materia concursal,
en especial para los servicios jurídicos, quienes deberemos adaptarnos
al nuevo procedimiento concursal. La incorporación de nuevos sistemas
de alarma temprana, que nos permitan identificar los nuevos concursos; la
incorporación de criterios y protocolos de actuación que faciliten
la aplicación de la norma; el seguimiento y valoración de los
resultados obtenidos en la práctica procesal, empleando la técnica
del "pleito testigo"; son algunas de las herramientas que nos permitirán
aplicar de forma eficaz y eficiente la normativa concursal. Para dicha tarea
obra, como la presente, son un instrumento de extraordinaria utilidad para
los profesionales que intervenimos en el proceso concursal, atendidos los
autores y contenidos de la misma, pues nos permiten conocer los criterios,
con los que la norma puede ser aplicada en la instancia e incluso, en algunos
casos, reaccionar frente a los mismos.
LOS AUTORES
El tratamiento de cada una de las materias es realizado por auténticos
especialistas, sustancialmente MAGISTRADOS especialistas de lo mercantil,
de ahí el título que le da nombre. 29 MAGISTRADOS acompañados
de profesionales del mundo concursal del más elevado prestigio. El
TRATADO JUDICIAL DE LA INSOLVENCIA es, por tanto, una obra realizada principalmente
por aquéllos que diariamente interpretan y aplican la ley.