|
LAS RESPONSABILIDADES
EN LA CONSTRUCCION: REGÍMENES JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIA
ESTRUCH ESTRUCH, Jesús
Edicion 2.011
1.020 páginas
Precio C/IVA: 125,00 .- Euros.
|
Con la
entrada en vigor de la Ley de ordenación de la edificación
coexisten dos regímenes jurídicos diversos para exigir la reparación
de los defectos constructivos que puedan producirse en un edificio y los
daños que dichos defectos hubieran podido ocasionar.
Para determinar el régimen jurídico aplicable a tal reclamación,
la propia Ley de ordenación de la edificación establece que
deberá acudirse a la fecha de solicitud de la licencia de obra correspondiente,
de tal modo que si ésta es posterior a la entrada en vigor de la Ley,
que fue el día 6 de mayo de 2000, el régimen jurídico
aplicable a dicha construcción será el contenido en la propia
Ley.
Pero si, por el contrario, la licencia se solicitó con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley, el régimen jurídico aplicable
a la reclamación de los defectos constructivos será el que
se encontraba vigente con anterioridad a la promulgación de la Ley,
representado, sustancialmente, por el artículo 1.591 del Código
Civil.
Además, estos regímenes jurídicos coexistirán
durante muchos años, ya que el artículo 1.591 del Código
Civil, aplicable a los edificios con licencia de obra solicitada con anterioridad
al día 6 de mayo de 2000, establece un plazo de garantía de
la buena construcción de diez años desde la finalización
de las obras, durante el cual deben surgir los defectos constructivos para
que nazcan las acciones por ruina, pero una vez manifestados dichos defectos
constructivos se abre un plazo de prescripción de quince años
para el ejercicio de dichas acciones.