|
RELACIONES FAMILIARES
DE LOS NIETOS CON SUS ABUELOS: DERECHO DE VISITA, ESTANCIA, COMUNICACION
Y ATRIBUCION DE LA GUARDA Y CUSTODIA (LEY 42/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE)
Ana Mª Colás Escandón
Edicion 2.005
294 paginas
Precio C/IVA: 26,00 .- Euros.
|
La Ley
42/2003 de 21 de Noviembre ha modificado determinados preceptos del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de plasmar positivamente
un derecho que ya se había venido reconociendo por la jurisprudencia
española: el de los abuelos y los nietos a mantener relaciones personales,
así como la posibilidad de atribución de la guarda y custodia
de los nietos a sus abuelos. Tomando como punto de partida la reforma legal
aludida, esta obra resulta de indudable utilidad ya que trata de dar respuesta
a los diferentes problemas que en la práctica se suscitan y que el
legislador ha dejado sin resolver. Así, en primer lugar discernir
si nos encontramos ante un derecho con el mismo alcance y contenido que el
derecho de visita ostentado, en las situaciones de crisis matrimonial, por
los progenitores. En segundo lugar, determinar quiénes son los sujetos
activo y pasivo del derecho, y más concretamente dilucidar la posibilidad
de fijar un régimen de relaciones personales con los abuelos respecto
de nietos mayores de edad, nietos dados en acogimiento o adopción,
o nietos fruto de una relación de hecho entre los progenitores. En
tercer lugar, averiguar de qué modo puede establecerse el derecho
a las relaciones personales de abuelos y nietos, y cómo se ejercitará
–lugar, forma, tiempo, etc.–. En cuarto lugar, derivar alguna consecuencia
de la negativa de los progenitores, o de los propios abuelos, al establecimiento
o a la efectividad del régimen de relaciones personales; o avanzando
aún más, discernir qué sucede si el nieto, que goza
del derecho de audiencia en todo este proceso, se niega al ejercicio de las
relaciones personales con sus abuelos. En quinto lugar, determinar cómo
podría modificarse, suspenderse o extinguirse este derecho una vez
establecido. En sexto, analizar los problemas inherentes a la atribución
de la guarda y custodia de un nieto a sus abuelos. Y en séptimo, y
último lugar, perfilar el estado de esta cuestión en los Ordenamientos
Forales y en el Derecho comparado.