REGIMEN JURIDICO DE LAS AYUDAS PUBLICAS AL TRANSPORTE AEREO EN LA UNION EUROPEA

Pérez Rivarés, J. A.

Edición  2.011              444 páginas
Precio C/IVA:  54,00 .- 
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¿Están permitidas las ayudas públicas a las empresas en la Unión Europea? ¿Qué procedimientos y requisitos de fondo deben cumplirse para que las ayudas públicas se ajusten a la normativa aplicable? ¿Qué operaciones tienen la consideración de "ayudas públicas" a estos efectos? ¿Cuáles son los motivos de interés general (sociales, regionales o de otra índole) que pueden justificar el otorgamiento de ayudas públicas, pese a su impacto negativo en la libre competencia? ¿Cuál es la política de la Comisión Europea respecto a las ayudas a la reestructuración y en lo que atañe a las ayudas al funcionamiento de las empresas, y qué principios inspiran su actuación?

¿Son vinculantes para la Comisión Europea las directrices que publica dando orientaciones sobre la aplicación práctica de la normativa en materia de ayudas públicas a los diferentes sectores económicos? ¿Qué medidas deberían tomar las empresas beneficiarias para asegurarse de que las ayudas públicas que reciban sean conformes con la normativa, y evitar así el riesgo de tener que devolverlas, incrementadas en los intereses devengados desde su otorgamiento? ¿A quién corresponde la devolución de las ayudas concedidas en infracción de la normativa cuando la empresa destinataria de la ayuda ha sido vendida? ¿Qué acciones asisten, y a qué procedimientos pueden recurrir, las empresas competidoras de las beneficiarias de las ayudas públicas concedidas en infracción de la normativa? ¿Qué peculiaridades presentan las respuestas a estas preguntas en el concreto sector del transporte aéreo?

Con un minucioso análisis del Derecho de la Unión Europea, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y de la práctica administrativa de la Comisión Europea en la materia, esta obra da cumplida respuesta a estas y otras cuestiones eminentemente prácticas, al tiempo que brinda consideraciones estratégicas a los operadores del sector, y formula propuestas de reforma de la normativa vigente tendentes a incrementar la seguridad jurídica de las Administraciones públicas y de las compañías aéreas directa o indirectamente afectadas por las ayudas públicas.

Juan Antonio Pérez Rivarés es licenciado en Derecho, diplomado en Altos Estudios Jurídicos Europeos (LL.M.) por el Colegio de Europa y doctor por la Universitat de Barcelona.

Desde 1997 ejerce la abogacía en la oficina de Barcelona del despacho Uría Menéndez. En 2007 fue nombrado socio del bufete. Como abogado, ha participado en algunas de las principales operaciones del país.

Compagina su condición de profesional de la abogacía con el ejercicio de la docencia universitaria en el Departamento de Derecho y Economía Internacionales de la Universitat de Barcelona.

Es autor de numerosas publicaciones sobre temas jurídicos en obras colectivas y revistas especializadas, y en la prensa general y económica. Participa con frecuencia como profesor en cursos de postgrado en diversas universidades, y como ponente en seminarios jurídicos y conferencias.

Es reconocido por los principales directorios, y es miembro de varias asociaciones culturales, académicas y profesionales.


Índice

ABREVIATURAS y acrónimos
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES

1. EL CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES en el derecho de la UE: panorama general
1.1. Medidas constitutivas de ayudas estatales
1.2. Excepciones a la inadmisibilidad de las ayudas estatales
1.2.1. Las ayudas regionales
1.2.2. Las ayudas sectoriales
1.2.3. Las ayudas horizontales
1.3. Metodología de evaluación de las ayudas estatales
1.3.1 Calificación de la ayuda
1.3.2. Evaluación de la compatibilidad de la ayuda
1.3.2.1. Objetivo de interés común definido
1.3.2.2. Instrumento adecuado
1.3.2.3. Sopesar los efectos positivos y negativos: balance global positivo
1.4. Procedimientos de notificación y autorización

2. El control de las ayudas estatales en el sector del transporte aéreo
2.1. La aplicabilidad al sector de las normas generales del Tratado
2.2. Las Directrices de 1994 y la práctica de la Comisión
2.3. Las ayudas a la reestructuración
2.4. La Comunicación sobre las repercusiones de los atentados terroristas en Estados Unidos en la industria del transporte aéreo y su aplicación
2.5 Aeropuertos regionales y compañías de bajo coste: la decisión Ryanair/Charleroi
2.6 Las Directrices de 2005

3. LOS EFECTOS JURÍDICO S DE LAS DIRECTRICES COMUNITARIAS
3.1. Los efectos jurídicos de las directrices comunitarias, en general
3.1.1. El carácter no derogatorio de las disciplinas sectoriales: una comunicación no puede modificar los artículos 107 y 108 del Tratado
3.1.2. El efecto obligatorio de las disciplinas sectoriales para los Estados miembros
3.1.3. La controvertida fuerza obligatoria para la Comisión de las disciplinas sectoriales
3.1.3.1. Posiciones doctrinales
3.1.3.1.1. La teoría del carácter vinculante
3.1.3.1.2. La teoría del carácter meramente orientativo
3.1.3.1.3. Propuestas de solución
3.1.3.2. El criterio sentado por la jurisprudencia
3.2. En particular, los efectos jurídicos de las directrices comunitarias en materia de transporte aéreo

4. Considera ciones finales



CAPÍTULO II. LAS DIRECTRICES DE 1994 Y SU APLICACIÓN POR LA COMISIÓN

1. LA PROHIBICIÓN DE LAS AYUDAS ESTATALES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107.1 DEL TRATADO
1.1. El concepto de ayuda en el sector del transporte aéreo: requisitos
1.1.1. Ayuda como concesión de un beneficio gratuito
1.1.1.1. Las operaciones financieras en sentido estricto
1.1.1.2. Los privilegios y demás medidas de naturaleza fiscal y social
1.1.2. Origen estatal
1.1.3. Selectividad
1.1.4. El principio del inversor privado en una economía de mercado
1.2. Causas de incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior
1.2.1. Afectación de los intercambios entre Estados miembros.
1.2.2. Distorsión de la competencia

2. LAS EXCEPCION ES AL PRINC IPIO DE INADMISIBILIDAD DE LAS AYUDAS ESTATALES
2.1. Las excepciones de pleno derecho: el artículo 107.2
2.1.1. Las ayudas de carácter social
2.1.2. Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional: los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y la erupción del volcán islandés
2.2. Las excepciones facultativas: el artículo 107.3
2.2.1. Las ayudas regionales
2.2.2. Las ayudas sectoriales: ayudas a la reestructuración
2.2.2.1. El plan de reestructuración
2.2.2.2. El principio de ayuda única (one time, last time principle)
2.2.2.3. Otros requisitos
2.3. Las ayudas a la explotación de rutas aéreas: Las obligaciones de servicio público

3. CON SIDERACION ES FINALES



CAPÍTULO III. LOS AEROPUERTOS REGIONALES Y LAS COMPAÑÍAS DE BAJO COSTE: EL ASUNTO RYANAIR/CHARLEROI Y LAS DIRECTRICES DE 2005

1. El control de las ayudas concedidas por los aeropuertos regionales a las compañías aéreas
1.1. El contexto sectorial y reglamentario del asunto Ryanair/Aeropuerto de Charleroi
1.1.1. La evolución del sector del transporte aéreo
1.1.2. El marco jurídico aplicable al transporte aéreo en materia de ayudas estatales
1.2. El origen del asunto Ryanair/Aeropuerto de Charleroi
1.2.1. Las ventajas concedidas por la Región valona
1.2.2. Las ventajas concedidas por BSCA
1.2.3. El equilibrio entre distintos bienes jurídicos que debía establecer la Comisión mediante su decisión
1.3. La identificación de las ayudas estatales de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1
1.3.1. La concesión de ventajas económicas
1.3.1.1. Las ayudas concedidas por la Región valona
1.3.1.2. Las ayudas concedidas por BSCA
1.3.2. La concesión de ventajas de origen estatal en beneficio único de Ryanair
1.3.3. Ayudas incompatibles por principio: afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros y afectación de la competencia

2. La Adaptación de las directrices de 1994 en cuanto a las ayudas concedidas por los aeropuertos regionales a las compañías aéreas
2.1. La compatibilidad de las ayudas de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales
2.1.1. La no aplicación de las excepciones tradicionales del Tratado
2.1.2. La autorización de las ayudas de puesta en marcha: la manifestación de la potestad discrecional de la Comisión
2.1.3. Una excepción estrictamente acotada
2.1.4. La aplicación de los requisitos a las ayudas concedidas a Ryanair
2.2. La incompatibilidad de las ayudas discriminatorias y no transparentes
2.2.1. La importancia de los criterios de transparencia y no discriminación en el control de las ayudas
2.2.2. La aplicación de dichos criterios a las ventajas concedidas a Ryanair
2.2.3. Las dificultades relativas a la recuperación de las ayudas incompatibles
2.3. La impugnación de la decisión Ryanair/Charleroi. Críticas doctrinales. La anulación de la decisión por el TG
2.3.1. La impugnación de la decisión Ryanair/Charleroi
2.3.2. Consideraciones críticas sobre la decisión Ryanair/Charleroi
2.3.3. La anulación de la decisión por el Tribunal General

3. La adopción de las Directrices de 2005 para las ayudas de puesta en marcha: una confirmación de la decisión Ryanair
3.1. Contenido de las Directrices de 2005
3.2. Análisis crítico de las Directrices de 2005
3.3. Las consecuencias de las Directrices de 2005 para los aeropuertos regionales y para las compañías de bajo coste

4. CONSIDERACIONES FINALES




CAPÍTULO IV. EL PRINCIPIO DEL INVERSOR PRIVADO en el sector del transporte aéreo

1. los criterios de aplicación del principio del inversor privado contenidos en laS DIRECTRICES de 1994
1.1. El rol del principio del inversor privado en la evaluación de las participaciones públicas en las empresas
1.2. Los criterios de aplicación del principio del inversor privado en el sector del transporte aéreo establecidos en las Directrices de 1994
1.2.1. Aportaciones de capital
1.2.1.1. Noción de rentabilidad: rendimiento normal en un plazo razonable
1.2.1.2. Criterios para la evaluación de la rentabilidad
1.1.2. Garantías
1.2.3. Concesión de préstamos

2. La aplicación del PRINCIPIO DEL INVERSOR PRIVADO en las decisiones de la Comisión en materia de ayudas al transporte aéreo
2.1. Decisiones anteriores al asunto Segundo plan de reestructuración de Iberia
2.1.1. La decisión Sabena de 1991
2.1.2. La decisión Aer Lingus
2.1.3. La decisión Air France de 27 de julio de 1994
2.1.4. La decisión Olympic Airways
2.1.4.1. Garantías
2.1.4.2. Reducción de la deuda
2.1.4.3. Capitalización de deuda. Aportación de capital
2.2. La aplicación del principio del inversor privado en la Decisión relativa al Segundo plan de reestructuración de Iberia
2.2.1. La desinversión de las participaciones latinoamericanas
2.2.2. La inyección de capital de Teneo
2.3. La aplicación del principio del inversor privado en las decisiones posteriores a la recaída con relación al Segundo plan de reestructuración de Iberia
2.3.1. La decisión Alitalia de 1997
2.3.2. La decisión Alitalia de 2001
2.3.3. La decisión Iberia de 1999
2.3.4. La decisión Nuevo proyecto de ampliación de capital de Alitalia de 2002
2.3.5. Las decisiones Alitalia de 2005 y 2008

3. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INVERSOR PRIVADO en la decisión ryanair /charleroi y su formulación en las DIRECTRICES de 2005
3.1. La aplicación del principio del inversor privado en la decisión Ryanair/Charleroi
3.2. El principio del inversor privado en las Directrices de 2005

4. consideraciones finales



CAPÍTULO V. LA COMPRAVENTA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS DE AYUDAS ESTATALES INCOMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR

1. La compleja IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO REAL de la ayuda
1.1. La aparente claridad del régimen aplicable a la transmisión de acciones
1.1.1. Los dos criterios básicos formulados por la jurisprudencia
1.1.1.1. El criterio del uso efectivo de las ayudas
1.1.1.2. El criterio del precio de venta en condiciones de mercado
1.1.2. Las dudas planteadas por la jurisprudencia
1.1.2.1. Hacia una solución jurisprudencial ecléctica
1.1.2.2. La solución adecuada en el caso de transmisión de acciones
1.2. El confuso régimen aplicable en caso de transmisión de activos
1.2.1. Transmisión de activos intragrupo
1.2.1.1. La existencia de una unidad económica
1.2.1.2. El objetivo de evitar la elusión de las obligaciones de devolución
1.2.2. Transmisión de activos a terceros
1.2.2.1. Transmisión aislada de activos
1.2.2.2. La transmisión «en bloque» de activos

2. la cuestión de la seguridad jurídica del comprador
2.1. La carga de la prueba recae en la Comisión
2.1.1. La rigidez del «nuevo enfoque» de la Comisión
2.1.1.1. La evolución hacia un enfoque estricto
2.1.1.2. Valoración crítica del criterio del precio de mercado
2.1.2. El enfoque de la OMC , todavía más estricto que el de la Comisión
2.1.2.1. La presunción de la transmisión del beneficio al comprador establecida por la OMC
2.1.2.2. Las divergencias entre ambos razonamientos
2.2. Una colaboración más activa del Estado con la Comisión
2.2.1. La acentuación del papel del Estado miembro
2.2.1.1. Un mero ejecutor
2.2.1.2. El reconocimiento del papel de delegado del Estado
2.2.2. Las dificultades planteadas por el papel paradójico del Estado
2.2.2.1. El Estado defensor de la empresa beneficiaria
2.2.2.2. El Estado ejecutor ante la empresa beneficiaria

3. Consideraciones finales



CAPÍTULO VI. LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE SOBRE AYUDAS ESTATALES POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES

1. LA COMPETENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN MATERIA DE AYUDAS
1.1. El marco descriptivo de la competencia
1.1.1. El fundamento de la competencia: el efecto directo del artículo 108.3
1.1.2. La delimitación de la competencia del juez nacional respecto a la competencia de la Comisión
1.1.2.1. Competencias paralelas e independientes
1.1.2.2. Competencias complementarias: función de ejecución de las decisiones negativas de la Comisión
1.1.3. El juez nacional frente a los retos y riesgos que se le pueden plantear. Posibles soluciones
1.1.3.1. El juez y la aplicación del Derecho de la UE en materia de ayudas estatales
1.1.3.2. Los medios de colaboración con las instituciones de la UE
1.2. El alcance de la ayuda ilegal
1.2.1. La calificación de la medida en cuestión como ayuda estatal
1.2.1.1. El concepto de ayuda estatal
1.2.1.2. Reflexión sobre las distintas formas de ayudas que pueden ventilarse en un procedimiento judicial nacional
1.2.2. La sujeción de la ayuda a la obligación de notificación
1.2.2.1. La calificación de una medida como ayuda nueva
1.2.2.2. La problemática relativa a los regímenes de ayudas ya aprobados
1.2.2.3. Las excepciones: ayudas de minimis y las exenciones por categoría

2. Los procedimientos judiciales NACION ALES. LA EXPERIENCIA de los órganos jurisdiccionales nacionales
2.1. Las consecuencias de la ayuda ilegal en el Derecho nacional
2.1.1. Derecho sustantivo: nulidad y obligación de devolución
2.1.2. Derecho procesal: medidas cautelares
2.2. Los diferentes tipos de procedimientos judiciales
2.2.1. El Estado contra el beneficiario de la ayuda (y viceversa)
2.2.1.1. Fundamento de la obligación de devolución: el enriquecimiento sin causa
2.2.1.2. Medios de defensa: la imposibilidad absoluta y la confianza legítima
2.2.2. Un competidor del beneficiario contra el Estado
2.2.2.1. La responsabilidad del Estado por los daños causados
2.2.2.2. Los procedimientos para la anulación de medidas estatales
2.2.3. Un competidor contra el beneficiario de la ayuda

3. consideraciones finales

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA
1. Monografías
2. Colaboraciones en obras colectivas y artículos en revistas especializadas
3. Otras publicaciones

JURISPRUDENC IA
1. Sentencias del TJ
2. Sentencias del TG
3. Conclusiones de Abogados Generales
4. Sentencias de Tribunales nacionales normativa y Documentación de la unión europea

1. Reglamentos y directivas
2. Decisiones
3. Documentos de la Comisión
4. Comunicados de prensa