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REGIMEN JURIDICO DE
LAS AYUDAS PUBLICAS AL TRANSPORTE AEREO EN LA UNION EUROPEA
Pérez Rivarés, J. A.
Edición 2.011
444 páginas
Precio C/IVA: 54,00 .- Euros.
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¿Están
permitidas las ayudas públicas a las empresas en la Unión Europea?
¿Qué procedimientos y requisitos de fondo deben cumplirse para
que las ayudas públicas se ajusten a la normativa aplicable? ¿Qué
operaciones tienen la consideración de "ayudas públicas" a
estos efectos? ¿Cuáles son los motivos de interés general
(sociales, regionales o de otra índole) que pueden justificar el otorgamiento
de ayudas públicas, pese a su impacto negativo en la libre competencia?
¿Cuál es la política de la Comisión Europea respecto
a las ayudas a la reestructuración y en lo que atañe a las
ayudas al funcionamiento de las empresas, y qué principios inspiran
su actuación?
¿Son vinculantes para la Comisión Europea las directrices que
publica dando orientaciones sobre la aplicación práctica de
la normativa en materia de ayudas públicas a los diferentes sectores
económicos? ¿Qué medidas deberían tomar las empresas
beneficiarias para asegurarse de que las ayudas públicas que reciban
sean conformes con la normativa, y evitar así el riesgo de tener que
devolverlas, incrementadas en los intereses devengados desde su otorgamiento?
¿A quién corresponde la devolución de las ayudas concedidas
en infracción de la normativa cuando la empresa destinataria de la
ayuda ha sido vendida? ¿Qué acciones asisten, y a qué
procedimientos pueden recurrir, las empresas competidoras de las beneficiarias
de las ayudas públicas concedidas en infracción de la normativa?
¿Qué peculiaridades presentan las respuestas a estas preguntas
en el concreto sector del transporte aéreo?
Con un minucioso análisis del Derecho de la Unión Europea,
de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y de la práctica
administrativa de la Comisión Europea en la materia, esta obra da
cumplida respuesta a estas y otras cuestiones eminentemente prácticas,
al tiempo que brinda consideraciones estratégicas a los operadores
del sector, y formula propuestas de reforma de la normativa vigente tendentes
a incrementar la seguridad jurídica de las Administraciones públicas
y de las compañías aéreas directa o indirectamente afectadas
por las ayudas públicas.
Juan Antonio Pérez Rivarés es licenciado en Derecho, diplomado
en Altos Estudios Jurídicos Europeos (LL.M.) por el Colegio de Europa
y doctor por la Universitat de Barcelona.
Desde 1997 ejerce la abogacía en la oficina de Barcelona del despacho
Uría Menéndez. En 2007 fue nombrado socio del bufete. Como
abogado, ha participado en algunas de las principales operaciones del país.
Compagina su condición de profesional de la abogacía con el
ejercicio de la docencia universitaria en el Departamento de Derecho y Economía
Internacionales de la Universitat de Barcelona.
Es autor de numerosas publicaciones sobre temas jurídicos en obras
colectivas y revistas especializadas, y en la prensa general y económica.
Participa con frecuencia como profesor en cursos de postgrado en diversas
universidades, y como ponente en seminarios jurídicos y conferencias.
Es reconocido por los principales directorios, y es miembro de varias asociaciones
culturales, académicas y profesionales.
Índice
ABREVIATURAS y acrónimos
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
1. EL CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES en el derecho de la UE: panorama general
1.1. Medidas constitutivas de ayudas estatales
1.2. Excepciones a la inadmisibilidad de las ayudas estatales
1.2.1. Las ayudas regionales
1.2.2. Las ayudas sectoriales
1.2.3. Las ayudas horizontales
1.3. Metodología de evaluación de las ayudas estatales
1.3.1 Calificación de la ayuda
1.3.2. Evaluación de la compatibilidad de la ayuda
1.3.2.1. Objetivo de interés común definido
1.3.2.2. Instrumento adecuado
1.3.2.3. Sopesar los efectos positivos y negativos: balance global positivo
1.4. Procedimientos de notificación y autorización
2. El control de las ayudas estatales en el sector del transporte aéreo
2.1. La aplicabilidad al sector de las normas generales del Tratado
2.2. Las Directrices de 1994 y la práctica de la Comisión
2.3. Las ayudas a la reestructuración
2.4. La Comunicación sobre las repercusiones de los atentados terroristas
en Estados Unidos en la industria del transporte aéreo y su aplicación
2.5 Aeropuertos regionales y compañías de bajo coste: la decisión
Ryanair/Charleroi
2.6 Las Directrices de 2005
3. LOS EFECTOS JURÍDICO S DE LAS DIRECTRICES COMUNITARIAS
3.1. Los efectos jurídicos de las directrices comunitarias, en general
3.1.1. El carácter no derogatorio de las disciplinas sectoriales:
una comunicación no puede modificar los artículos 107 y 108
del Tratado
3.1.2. El efecto obligatorio de las disciplinas sectoriales para los Estados
miembros
3.1.3. La controvertida fuerza obligatoria para la Comisión de las
disciplinas sectoriales
3.1.3.1. Posiciones doctrinales
3.1.3.1.1. La teoría del carácter vinculante
3.1.3.1.2. La teoría del carácter meramente orientativo
3.1.3.1.3. Propuestas de solución
3.1.3.2. El criterio sentado por la jurisprudencia
3.2. En particular, los efectos jurídicos de las directrices comunitarias
en materia de transporte aéreo
4. Considera ciones finales
CAPÍTULO II. LAS DIRECTRICES DE 1994
Y SU APLICACIÓN POR LA COMISIÓN
1. LA PROHIBICIÓN DE LAS AYUDAS ESTATALES CON ARREGLO AL ARTÍCULO
107.1 DEL TRATADO
1.1. El concepto de ayuda en el sector del transporte aéreo: requisitos
1.1.1. Ayuda como concesión de un beneficio gratuito
1.1.1.1. Las operaciones financieras en sentido estricto
1.1.1.2. Los privilegios y demás medidas de naturaleza fiscal y social
1.1.2. Origen estatal
1.1.3. Selectividad
1.1.4. El principio del inversor privado en una economía de mercado
1.2. Causas de incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior
1.2.1. Afectación de los intercambios entre Estados miembros.
1.2.2. Distorsión de la competencia
2. LAS EXCEPCION ES AL PRINC IPIO DE INADMISIBILIDAD DE LAS AYUDAS ESTATALES
2.1. Las excepciones de pleno derecho: el artículo 107.2
2.1.1. Las ayudas de carácter social
2.1.2. Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos
de carácter excepcional: los atentados terroristas del 11 de septiembre
de 2001 y la erupción del volcán islandés
2.2. Las excepciones facultativas: el artículo 107.3
2.2.1. Las ayudas regionales
2.2.2. Las ayudas sectoriales: ayudas a la reestructuración
2.2.2.1. El plan de reestructuración
2.2.2.2. El principio de ayuda única (one time, last time principle)
2.2.2.3. Otros requisitos
2.3. Las ayudas a la explotación de rutas aéreas: Las obligaciones
de servicio público
3. CON SIDERACION ES FINALES
CAPÍTULO III. LOS AEROPUERTOS REGIONALES
Y LAS COMPAÑÍAS DE BAJO COSTE: EL ASUNTO RYANAIR/CHARLEROI
Y LAS DIRECTRICES DE 2005
1. El control de las ayudas concedidas por los aeropuertos regionales a las
compañías aéreas
1.1. El contexto sectorial y reglamentario del asunto Ryanair/Aeropuerto
de Charleroi
1.1.1. La evolución del sector del transporte aéreo
1.1.2. El marco jurídico aplicable al transporte aéreo en materia
de ayudas estatales
1.2. El origen del asunto Ryanair/Aeropuerto de Charleroi
1.2.1. Las ventajas concedidas por la Región valona
1.2.2. Las ventajas concedidas por BSCA
1.2.3. El equilibrio entre distintos bienes jurídicos que debía
establecer la Comisión mediante su decisión
1.3. La identificación de las ayudas estatales de acuerdo con lo previsto
en el artículo 107.1
1.3.1. La concesión de ventajas económicas
1.3.1.1. Las ayudas concedidas por la Región valona
1.3.1.2. Las ayudas concedidas por BSCA
1.3.2. La concesión de ventajas de origen estatal en beneficio único
de Ryanair
1.3.3. Ayudas incompatibles por principio: afectación de los intercambios
comerciales entre Estados miembros y afectación de la competencia
2. La Adaptación de las directrices de 1994 en cuanto a las ayudas
concedidas por los aeropuertos regionales a las compañías aéreas
2.1. La compatibilidad de las ayudas de puesta en marcha destinadas a compañías
aéreas que operen desde aeropuertos regionales
2.1.1. La no aplicación de las excepciones tradicionales del Tratado
2.1.2. La autorización de las ayudas de puesta en marcha: la manifestación
de la potestad discrecional de la Comisión
2.1.3. Una excepción estrictamente acotada
2.1.4. La aplicación de los requisitos a las ayudas concedidas a Ryanair
2.2. La incompatibilidad de las ayudas discriminatorias y no transparentes
2.2.1. La importancia de los criterios de transparencia y no discriminación
en el control de las ayudas
2.2.2. La aplicación de dichos criterios a las ventajas concedidas
a Ryanair
2.2.3. Las dificultades relativas a la recuperación de las ayudas
incompatibles
2.3. La impugnación de la decisión Ryanair/Charleroi. Críticas
doctrinales. La anulación de la decisión por el TG
2.3.1. La impugnación de la decisión Ryanair/Charleroi
2.3.2. Consideraciones críticas sobre la decisión Ryanair/Charleroi
2.3.3. La anulación de la decisión por el Tribunal General
3. La adopción de las Directrices de 2005 para las ayudas de puesta
en marcha: una confirmación de la decisión Ryanair
3.1. Contenido de las Directrices de 2005
3.2. Análisis crítico de las Directrices de 2005
3.3. Las consecuencias de las Directrices de 2005 para los aeropuertos regionales
y para las compañías de bajo coste
4. CONSIDERACIONES FINALES
CAPÍTULO IV. EL PRINCIPIO DEL INVERSOR
PRIVADO en el sector del transporte aéreo
1. los criterios de aplicación del principio del inversor privado
contenidos en laS DIRECTRICES de 1994
1.1. El rol del principio del inversor privado en la evaluación de
las participaciones públicas en las empresas
1.2. Los criterios de aplicación del principio del inversor privado
en el sector del transporte aéreo establecidos en las Directrices
de 1994
1.2.1. Aportaciones de capital
1.2.1.1. Noción de rentabilidad: rendimiento normal en un plazo razonable
1.2.1.2. Criterios para la evaluación de la rentabilidad
1.1.2. Garantías
1.2.3. Concesión de préstamos
2. La aplicación del PRINCIPIO DEL INVERSOR PRIVADO en las decisiones
de la Comisión en materia de ayudas al transporte aéreo
2.1. Decisiones anteriores al asunto Segundo plan de reestructuración
de Iberia
2.1.1. La decisión Sabena de 1991
2.1.2. La decisión Aer Lingus
2.1.3. La decisión Air France de 27 de julio de 1994
2.1.4. La decisión Olympic Airways
2.1.4.1. Garantías
2.1.4.2. Reducción de la deuda
2.1.4.3. Capitalización de deuda. Aportación de capital
2.2. La aplicación del principio del inversor privado en la Decisión
relativa al Segundo plan de reestructuración de Iberia
2.2.1. La desinversión de las participaciones latinoamericanas
2.2.2. La inyección de capital de Teneo
2.3. La aplicación del principio del inversor privado en las decisiones
posteriores a la recaída con relación al Segundo plan de reestructuración
de Iberia
2.3.1. La decisión Alitalia de 1997
2.3.2. La decisión Alitalia de 2001
2.3.3. La decisión Iberia de 1999
2.3.4. La decisión Nuevo proyecto de ampliación de capital
de Alitalia de 2002
2.3.5. Las decisiones Alitalia de 2005 y 2008
3. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INVERSOR PRIVADO en la decisión
ryanair /charleroi y su formulación en las DIRECTRICES de 2005
3.1. La aplicación del principio del inversor privado en la decisión
Ryanair/Charleroi
3.2. El principio del inversor privado en las Directrices de 2005
4. consideraciones finales
CAPÍTULO V. LA COMPRAVENTA DE EMPRESAS
BENEFICIARIAS DE AYUDAS ESTATALES INCOMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR
1. La compleja IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO REAL de la ayuda
1.1. La aparente claridad del régimen aplicable a la transmisión
de acciones
1.1.1. Los dos criterios básicos formulados por la jurisprudencia
1.1.1.1. El criterio del uso efectivo de las ayudas
1.1.1.2. El criterio del precio de venta en condiciones de mercado
1.1.2. Las dudas planteadas por la jurisprudencia
1.1.2.1. Hacia una solución jurisprudencial ecléctica
1.1.2.2. La solución adecuada en el caso de transmisión de
acciones
1.2. El confuso régimen aplicable en caso de transmisión de
activos
1.2.1. Transmisión de activos intragrupo
1.2.1.1. La existencia de una unidad económica
1.2.1.2. El objetivo de evitar la elusión de las obligaciones de devolución
1.2.2. Transmisión de activos a terceros
1.2.2.1. Transmisión aislada de activos
1.2.2.2. La transmisión «en bloque» de activos
2. la cuestión de la seguridad jurídica del comprador
2.1. La carga de la prueba recae en la Comisión
2.1.1. La rigidez del «nuevo enfoque» de la Comisión
2.1.1.1. La evolución hacia un enfoque estricto
2.1.1.2. Valoración crítica del criterio del precio de mercado
2.1.2. El enfoque de la OMC , todavía más estricto que el de
la Comisión
2.1.2.1. La presunción de la transmisión del beneficio al comprador
establecida por la OMC
2.1.2.2. Las divergencias entre ambos razonamientos
2.2. Una colaboración más activa del Estado con la Comisión
2.2.1. La acentuación del papel del Estado miembro
2.2.1.1. Un mero ejecutor
2.2.1.2. El reconocimiento del papel de delegado del Estado
2.2.2. Las dificultades planteadas por el papel paradójico del Estado
2.2.2.1. El Estado defensor de la empresa beneficiaria
2.2.2.2. El Estado ejecutor ante la empresa beneficiaria
3. Consideraciones finales
CAPÍTULO VI. LA APLICACIÓN DEL
DERECHO DE LA UE SOBRE AYUDAS ESTATALES POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
NACIONALES
1. LA COMPETENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN MATERIA DE AYUDAS
1.1. El marco descriptivo de la competencia
1.1.1. El fundamento de la competencia: el efecto directo del artículo
108.3
1.1.2. La delimitación de la competencia del juez nacional respecto
a la competencia de la Comisión
1.1.2.1. Competencias paralelas e independientes
1.1.2.2. Competencias complementarias: función de ejecución
de las decisiones negativas de la Comisión
1.1.3. El juez nacional frente a los retos y riesgos que se le pueden plantear.
Posibles soluciones
1.1.3.1. El juez y la aplicación del Derecho de la UE en materia de
ayudas estatales
1.1.3.2. Los medios de colaboración con las instituciones de la UE
1.2. El alcance de la ayuda ilegal
1.2.1. La calificación de la medida en cuestión como ayuda
estatal
1.2.1.1. El concepto de ayuda estatal
1.2.1.2. Reflexión sobre las distintas formas de ayudas que pueden
ventilarse en un procedimiento judicial nacional
1.2.2. La sujeción de la ayuda a la obligación de notificación
1.2.2.1. La calificación de una medida como ayuda nueva
1.2.2.2. La problemática relativa a los regímenes de ayudas
ya aprobados
1.2.2.3. Las excepciones: ayudas de minimis y las exenciones por categoría
2. Los procedimientos judiciales NACION ALES. LA EXPERIENCIA de los órganos
jurisdiccionales nacionales
2.1. Las consecuencias de la ayuda ilegal en el Derecho nacional
2.1.1. Derecho sustantivo: nulidad y obligación de devolución
2.1.2. Derecho procesal: medidas cautelares
2.2. Los diferentes tipos de procedimientos judiciales
2.2.1. El Estado contra el beneficiario de la ayuda (y viceversa)
2.2.1.1. Fundamento de la obligación de devolución: el enriquecimiento
sin causa
2.2.1.2. Medios de defensa: la imposibilidad absoluta y la confianza legítima
2.2.2. Un competidor del beneficiario contra el Estado
2.2.2.1. La responsabilidad del Estado por los daños causados
2.2.2.2. Los procedimientos para la anulación de medidas estatales
2.2.3. Un competidor contra el beneficiario de la ayuda
3. consideraciones finales
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
1. Monografías
2. Colaboraciones en obras colectivas y artículos en revistas especializadas
3. Otras publicaciones
JURISPRUDENC IA
1. Sentencias del TJ
2. Sentencias del TG
3. Conclusiones de Abogados Generales
4. Sentencias de Tribunales nacionales normativa y Documentación de
la unión europea
1. Reglamentos y directivas
2. Decisiones
3. Documentos de la Comisión
4. Comunicados de prensa