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EL REGIMEN DE LOS INTERESES
DEVENGADOS POR CREDITOS CONCURSALES TRAS LA DECLARACION DE CONCURSO
José Carlos Vázquez Cueto
Edición 2.009
256 páginas
Precio C/IVA: 28,00 .- Euros.
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El artículo 59 de la Ley Concursal establece, como
uno de los efectos de la declaración de concurso, la suspensión
del devengo de los intereses correspondientes a los créditos concursales,
con la salvedad de los que estén cubiertos por una garantía
real y de los salariales. Se trata de una norma que mantiene una línea
continuista en esta materia respecto a la disciplina anteriormente vigente,
contenida en los Códigos civil y de comercio, pero que viene insertarse
en un sistema concursal bastante diferente al que tomaron como referencia
esos textos decimonónicos. De ahí que su aplicación
bajo el actual régimen suscite un buen número de interrogantes
de innegable importancia práctica, en particular por lo que concierne
a los intereses remuneratorios. La presente monografía estudia con
profundidad el juego de los intereses postconcursales, tratando de poner
de relieve los diversos puntos de controversia que presenta el artículo
59 de la Ley Concursal y de ofrecer respuestas y soluciones argumentadas
a las distintas cuestiones que plantea.