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LA RECONVENCION EN
EL PROCESO CIVIL. INCLUYE UN CD-ROM CON LOS FORMULARIOS Y LA JURISPRUDENCIA
González Navarro, A.
Edición 2.009
394 páginas
Precio C/IVA: 72,80 .- Euros.
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Si bien la nueva regulación que la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 2000 lleva a cabo de la reconvención da solución a
muchos de los problemas tradicionales que, en la práctica, venían
planteándose, también es verdad que, como es habitual, el nuevo
régimen jurídico previsto en la LEC 2000 suscita nuevas cuestiones
y dificultades interpretativas a las cuales ya no siempre se puede dar solución
acudiendo a la doctrina y a la jurisprudencia recaídas bajo la vigencia
de la LEC de 1881. A ello se suma la circunstancia de que la jurisprudencia
con la que se cuenta por el momento es de ámbito provincial, sin que
el Tribunal Supremo apenas haya tenido hasta el momento ocasión de
pronunciarse sobre cuestiones en las que haya sido necesaria alguna interpretación
de los preceptos reguladores de la nueva reconvención. La presente
obra, que pasa a engrosar la nueva colección "Práctica Jurídica",
trata de dar respuesta a los problemas referidos desde una perspectiva eminentemente
práctica. Así, tras un estudio doctrinal introductorio en el
que se analizan los problemas más importantes que plantea esta institución,
la publicación incluye también otros apartados con esquemas
procesales relativos a la tramitación de aquellos procesos en que
se formula reconvención, numerosos casos prácticos en los que
se resuelven los problemas más frecuentes que pueden plantearse, los
formularios más importantes que deben redactarse en la práctica,
así como la normativa por la que se rige la reconvención. Por
último, aunque no menos importante, la obra incluye asimismo una útil
selección de la jurisprudencia recaída tras la entrada en vigor
de la LEC 2000, ordenada y sistematizada según los problemas más
importantes que plantea la institución de la reconvención.
Sumario
I ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO I. INTRODUCCIÓN II. CONCEPTO Y NOTAS
ESENCIALES III. NATURALEZA JURÍDICA IV. CLASES V. REQUISITOS 1. Requisitos
materiales A) Objetivos: la conexión B) Subjetivos a) Parte actora
en la reconvención. Especial referencia al fenómeno de la reconvención
de la reconvención b) Parte demandada en la reconvención a')
Reconvención frente a terceros, en general b') Reconvención
frente a los codemandados en la demanda principal 2. Requisitos procesales
A) Competencia objetiva a) Por razón de la cuantía de la pretensión
reconvencional: especial referencia a los juzgados de paz b) Por razón
de la materia de la pretensión reconvencional: especial referencia
a los juzgados de lo mercantil y a los juzgados de violencia sobre la mujer
B) Competencia territorial 8 La reconvención en el proceso civil C)
Tratamiento procesal de la falta de competencia D) "Tipo o naturaleza" del
juicio en que deba ventilarse la pretensión reconvencional a) Reconvención
en el juicio ordinario a') Juicio ordinario y reconvención por razón
de la cuantía que es propia del juicio verbal b') Juicio ordinario
y reconvención por materia del art. 250.1, que es propia del juicio
verbal b) Reconvención en el juicio verbal a') Juicio verbal y reconvención
por razón de la cuantía que es propia del juicio verbal b')
Juicio verbal y reconvención por razón de la materia del art.
250.1, propia del juicio verbal E) Formales a) Forma de la reconvención:
especial referencia a la inadmisibilidad de la reconvención implícita
a') Forma de la reconvención en el juicio ordinario b') Forma de la
reconvención en el juicio verbal b) Requisitos temporales: especial
referencia a la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos
jurídicos VI. ADMISIÓN E INADMISIÓN A TRÁMITE
DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL 1. Efectos de la admisión A) Acumulación
de pretensiones en un único procedimiento y resolución en una
única sentencia que contendrá varios pronunciamientos. Efectos
de cosa juzgada B) Litispendencia y reconvención. Un supuesto problemático:
la reconvención subsidiaria 2. Efectos de la inadmisión a trámite
de la reconvención A) Carácter definitivo o interlocutorio
de la resolución que inadmite a trámite la reconvención
B) Impugnación de la resolución de inadmisión VII. RECONVENCIONES
ESPECIALES 1. La reconvención en procesos matrimoniales A) La competencia
de los juzgados de violencia sobre la mujer B) Flexibilización del
requisito de la formulación expresa de reconvención 2. La reconvención
en otros procesos especiales u ordinarios con especialidades: especial referencia
a los procesos de desahucio (remisión) A) En procesos especiales no
dispositivos B) En el juicio monitorio C) En el juicio cambiario D) En los
procesos previstos en el artículo 249.1 LEC E) En los procesos previstos
en el artículo 250.1 LEC a) De naturaleza plenaria b) De naturaleza
sumaria 3. La reconvención en el arbitraje: especial referencia al
arbitraje de consumo VIII. EXCEPCIONES RECONVENCIONALES 1. Tratamiento procesal
de la alegación de crédito compensable A) En el juicio ordinario
B) En el juicio verbal 2. Tratamiento procesal de la alegación de
nulidad del negocio jurídico en el que se funde la demanda A) En el
juicio ordinario B) En el juicio verbal IX. RECONVENCIÓN Y COSTAS
II PROBLEMÁTICA JURISPRUDENCIAL ORDENADA Y SISTEMATIZADA I. SUPUESTOS
QUE REQUIEREN FORMULAR RECONVENCIÓN 1. Petición de resolución
contractual SAP Madrid 14.ª 20.4.04 - la oposición debió
articularse por vía de acción y no de excepción SAP
Cantabria 2.ª 12.9.06 - la oposición debió articularse
por vía de acción y no de excepción SAP Valencia 6.ª
18.1.03 - la oposición debió articularse por vía de
acción y no de excepción 2. Petición por el demandado
de resarcimiento por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del actor
SAP Madrid 25.ª 19.7.05 - necesidad de formular reconvención
para pretender la indemnización por los daños y perjuicios
sufridos 3. Reclamación de defectos derivados de la ejecución
de un contrato de arrendamiento de obra SAP Zaragoza 5.ª 21.10.05 -
se considera más adecuada la reclamación de defectos por vía
reconvencional que por la de excepción SAP Guipúzcoa 3.ª
7.2.06 - la alegación de cumplimiento parcial defectuoso requiere
formular reconvención: distinción entre incumplimiento total
y cumplimiento defectuoso II. SUPUESTOS QUE NO REQUIEREN FORMULAR RECONVENCIÓN
1. Accesión invertida SAP Pontevedra 3.ª 7.2.07 - basta con que
se haya alegado la accesión invertida en la contestación a
la demanda, sin necesidad de reconvenir, para que pueda ser resuelta en la
sentencia 2. Se pide en la contestación que se desestime la pretensión
del actor (consistente en que se declarara extinguido el contrato) por existencia
de un arrendamiento rústico histórico, sin que se declare la
existencia del mismo SAP Málaga 6.ª 23.6.04 - no se pide la declaración
judicial de existencia de un arrendamiento rústico histórico,
sino que tal circunstancia se alega como único medio obstativo de
defensa ante la pretensión contraria 3. La alegación de incumplimiento
del contrato sólo requiere excepción, no reconvención
SAP Asturias 4.ª 24.05.02 - al no constituir la alegación de
incumplimiento contractual una reconvención, no requiere que se dé
traslado de ella a la parte actora SAP Tarragona 3.ª 26.5.05 - la alegación
de incumplimiento contractual por el demandado no supone la existencia de
una reconvención implícita SAP Tarragona 3.ª 1.4.05 -
la alegación de cumplimiento defectuoso no requiere formular reconvención
cuando con base en ella sólo se pide la absolución 4. Alegación
de compensación SAP Girona 2.ª 10.1.07 - se puede realizar tanto
a través de excepción, como de reconvención SAP Murcia
3.ª 30.1.07- se puede realizar tanto a través de excepción,
como de reconvención SAP Madrid 10.ª 19.9.05 - el art. 408 en
ningún momento excluye la posibilidad de que la compensación
se plantee por vía reconvencional III. SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE
PUEDE RECONVENIR 1. Inadmisibilidad de la reconvención formulada por
tercero no demandado SAP Palencia 1.ª 18.3.05 - no puede reconvenir
quien no ha sido demandado en la demanda principal SAP Madrid 21.ª 17.10.00
- no se puede reconvenir representando a una comunidad que no ha sido demandada
(sentencia anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000) 2. Inadmisibilidad
de la reconvención ejercitando acción reivindicatoria en un
proceso de impugnación de acuerdos en materia de propiedad horizontal
SAP Vizcaya 5.ª 01.06.07 - no se puede reconvenir ejercitando una acción
reivindicatoria 3. Inadmisibilidad de la reconvención en juicios cambiarios
SAP Valencia 9.ª 22.6.05 - el juicio cambiario constituye un proceso
de distinto tipo o naturaleza (ex art. 406.2 LEC) en relación con
el juicio verbal IV. EXISTENCIA DE CONEXIÓN 1. Delimitación
del requisito de la conexión SAP Tarragona 3.ª 28.4.05 - necesidad
de que la conexión lo sea en sentido causal, es decir, que tanto la
pretensión contenida en la demanda como la reconvencional traigan
causa de una misma relación jurídica SAP Vizcaya 5.ª 1.6.07
- la conexión que exige el artículo 406.1 de la LEC es la causal
SAP Almería 1.ª 1.6.04 - existencia de conexión por el
mismo origen de la pretensión contenida en la demanda principal y
la reconvencional SAP Madrid 10.ª 19.9.05 - existencia de conexión
por el mismo origen de la pretensión contenida en la demanda principal
y la reconvencional SAP Baleares 3.ª 28.6.05 - existencia de conexión
por tener ambas pretensiones origen en la misma relación jurídica
nacida de las relaciones, derechos y obligaciones de los integrantes de una
comunidad de propietarios regida por la Ley de Propiedad Horizontal SAP Baleares
3.ª 7.6.03 - existencia de conexión. Pretensión de sentencia
con reserva de liquidación y reconvención solicitando la liquidación.
La pretensión reconvencional deriva de la misma relación jurídica
que la principal 2. Pretensión principal declarativa de la propiedad
común sobre un bien inmueble y reconvención por la que se pide
se declare la propiedad privativa sobre el mismo bien AAP Huelva 22.04.05
- existencia de conexión 3. Entre pretensión del actor de impugnación
de la filiación y pretensión reconvencional de solicitud de
alimentos SAP Las Palmas de Gran Canaria 4.ª 23.01.04 - existencia de
conexión 4. Inaplicación de la anterior doctrina jurisprudencial
(constante y reiterada), según la cual no era necesario el requisito
de conexión para reconvenir SAP Las Palmas de Gran Canaria 3.ª
8.7.05 - necesidad de que exista conexión entre la pretensión
principal y la reconvencional SAP Córdoba 2.ª 28.6.00 - doctrina
general de la jurisprudencia anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000:
no es necesario que exista conexión entre la pretensión principal
y la reconvencional 5. La suspensión del proceso principal supone
la del reconvencional debido a la necesaria existencia de conexión
entre ambas pretensiones SAP Madrid 14.ª 28.04.04 - con la nueva regulación
de la LEC 2000 el requisito de la conexión trae como consecuencia
necesaria que la suspensión del proceso principal conlleve también
la del reconvencional V. INEXISTENCIA DE CONEXIÓN 1. El actor reivindica
la propiedad de un bien inmueble y se reconviene pidiendo la devolución
de otro bien inmueble distinto SAP Asturias 5.ª 12.5.05 - no existe
conexión 2. Simplicidad de la pretensión principal (de división
de cosa común) y complejidad de la reconvencional SAP La Rioja 5.7.02
- no existe conexión 3. Juicio de desahucio por precario en el que
el demandado requiere al actor principal para que le indemnice por las mejoras
que ha efectuado en la finca SAP Huelva 2.ª 9.2.05 - en el juicio de
desahucio sólo se puede dilucidar si el demandado tiene derecho a
retener la posesión y no sobre posibles indemnizaciones a causa de
mejoras efectuadas por el precarista VI. FRENTE A QUIÉN SE PUEDE FORMULAR
RECONVENCIÓN 1. Frente a codemandados en el proceso principal AAP
Soria 1.ª 16.5.06 - admisibilidad de la reconvención frente a
codemandados SAP Huesca 17.2.01 - admisibilidad de la reconvención
frente a codemandados STS 1.ª 2.6.89 - doctrina general del TS anterior
a la entrada en vigor de la LEC 2000: inadmisibilidad de la reconvención
triangular o reconvención frente a codemandados STS 1.ª 15.7.99
- doctrina general del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000:
inadmisibilidad de la reconvención triangular o reconvención
frente a codemandados STS 1.ª 11.03.00 - doctrina general del TS anterior
a la entrada en vigor de la LEC 2000: inadmisibilidad de la reconvención
triangular o reconvención frente a codemandados SAP Granada 3.ª
26.02.01 - doctrina general del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC
2000: inadmisibilidad de la reconvención triangular o reconvención
frente a codemandados 2. No se puede reconvenir frente a codemandados que
no sean litisconsortes voluntarios o necesarios del actor principal AAP Murcia
5.ª 9.5.06 - inadmisibilidad de la reconvención frente a codemandados
que no sean litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido.
Supuesto de responsabilidad solidaria: necesidad de abrir un nuevo proceso
y, posteriormente, solicitar la acumulación al iniciado en primer
lugar SAP Cádiz 4.ª 23.3.06 - inadmisibilidad de la reconvención
frente a codemandados que no sean litisconsortes voluntarios o necesarios
del actor reconvenido: no hay relación litisconsorcial entre el conductor
de un taxi y la usuaria del mismo 3. Admisibilidad de la reconvención
frente a terceros litisconsortes voluntarios o necesarios del actor principal
AAP Soria 1.ª 16.05.06 - admisibilidad de la reconvención frente
a personas desconocidas que pretendan ostentar algún derecho sobre
las fincas objeto de reconvención: causahabientes, herederos desconocidos
o masas patrimoniales de titularidad desconocida SAP Burgos 2.ª 29.12.98
- doctrina jurisprudencial anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000:
imposibilidad de reconvenir frente a terceros; posibilidad de iniciar un
nuevo proceso y solicitar posteriormente su acumulación al primero
STS 1.ª 24.3.00 - doctrina del TS anterior a la entrada en vigor de
la LEC 2000: imposibilidad de reconvenir frente a terceros; posibilidad de
iniciar un nuevo proceso y solicitar posteriormente su acumulación
al primero STS 1.ª 21.11.06 - doctrina del TS anterior a la entrada
en vigor de la LEC 2000: imposibilidad de reconvenir frente a terceros; posibilidad
de iniciar un nuevo proceso y solicitar posteriormente su acumulación
al primero 4. Imposibilidad de formular reconvención frente al Ministerio
Fiscal STS 1.ª 08.04.97 - no se puede reconvenir frente al Ministerio
Fiscal, ni siquiera en un proceso para la protección del derecho al
honor promovido por aquél VII. INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN
IMPLÍCITA 1. La reconvención debe ser formulada de forma explícita
SAP Barcelona 16., 22.5.02 - con la nueva LEC no cabe la reconvención
implícita SAP Huesca 1.ª 30.09.04 - con la nueva LEC no cabe
la reconvención implícita SAP Badajoz 2.ª 17.6.04 - con
la nueva LEC no cabe la reconvención implícita SAP Barcelona
12.ª 18.11.02 - con la nueva LEC no cabe la reconvención implícita
SAP Huelva 1.ª 17.09.03 - con la nueva LEC no cabe la reconvención
implícita SAP Las Palmas de Gran Canaria 4.ª 24.07.03 - con la
nueva LEC no cabe la reconvención implícita (si bien se cita
jurisprudencia anterior a la LEC 2000) SAP Huelva 2.ª 09.02.05 - con
la nueva LEC no cabe la reconvención implícita STS 1.ª
15.6.00 - doctrina jurisprudencial anterior a la entrada en vigor de la LEC
2000 según la cual sí se podía formular reconvención
tácitamente: reconvención implícita y mala fe 2. Fundamento
de la prohibición de reconvención implícita: evitar
la indefensión del actor reconvenido SAP Barcelona 17.ª 28.02.05
- si con el planteamiento implícito de la reconvención no se
genera indefensión, aquélla debe admitirse y surtir plenos
efectos, como si de una reconvención expresa se tratara SAP Huelva
1.ª 17.9.03 - lo que realmente importa es que el actor reconvenido tenga
ocasión de defenderse frente a las alegaciones del demandado que sobrepasan
el contenido propio de la contestación a la demanda SAP Murcia 3.ª
30.1.07 - alegación de enriquecimiento injusto como crédito
compensable que no produce indefensión a pesar de efectuarse en el
escrito de contestación a la demanda 3. Admisibilidad de la desestimación
tácita de la reconvención SAP Murcia 5.ª 10.4.06 - con
cita de sentencias del Tribunal Constitucional que admiten tal posibilidad
SAP Santa Cruz de Tenerife 3.ª 9.12.00 - con cita de sentencias del
Tribunal Supremo anteriores a la entrada en vigor de la LEC 2000 que admiten
tal posibilidad 4. Excepciones a la inadmisibilidad de reconvenciones implícitas
(v. también infra, XVII. RECONVENCIÓN EN PROCESOS MATRIMONIALES,
1) AAP Madrid 21.ª 20.4.05 - doctrina jurisprudencial mayoritaria que
estima innecesario formular demanda reconvencional en una tercería
de dominio para discutir en la misma la titularidad dominical del tercerista
SAP Barcelona 17.ª 28.2.05 - la inexistencia de reconvención
expresa no ha generado indefensión, dado que precedió juicio
monitorio con su correspondiente oposición VIII. IMPOSIBILIDAD DE
FORMULAR RECONVENCIÓN FRENTE A LA RECONVENCIÓN STS 1.ª
4.7.80 - no cabe formular reconvención frente a la reconvención
(doctrina del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000) STS 1.ª
31.10.88 - no cabe formular reconvención frente a la reconvención
(doctrina del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000) IX. RECURSO
FRENTE AL AUTO DE INADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN 1. No cabe
recurso de apelación SAP Madrid 25.ª 16.7.04 - frente al auto
que inadmite la reconvención no cabe apelación, porque no es
una resolución definitiva. Sólo cabe impugnar esta decisión
con la apelación de la sentencia principal SAP Valladolid 3.ª
28.6.05 - frente al auto que inadmite la reconvención no cabe apelación,
porque no es una resolución definitiva. Sólo cabe impugnar
esta decisión con la apelación de la sentencia principal SAP
Cantabria 4.ª 13.7.05 - si bien no se plantea expresamente en esta resolución,
sí se deduce de ella que frente al auto que inadmite la reconvención
se entiende que no cabe apelación. Sólo cabe impugnar esta
decisión con la apelación de la sentencia principal 2. Sí
cabe recurso de apelación AAP Sevilla 5.ª 22.5.07 - frente al
auto que inadmite la reconvención cabe apelación, sin que deba
esperarse a la apelación de la sentencia principal AAP Huelva, 22.4.05
- frente al auto que inadmite la reconvención cabe apelación,
sin que deba esperarse a la apelación de la sentencia principal X.
ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN SUBSIDIARIA 1. Sentencias en las
que es de aplicación la LEC 2000 AAP Sevilla 5.ª 22.5.07 - es
admisible la reconvención que se formula subsidiaria o eventualmente,
para el caso de estimación total o parcial de la demanda principal
SAP Islas Baleares 5.ª 26.4.04 - es admisible la reconvención
que se formula subsidiaria o eventualmente, para el caso de estimación
total o parcial de la demanda principal STSJ Navarra, Civ y Pen 1.ª
15.5.06 - es admisible la reconvención que se formula subsidiaria
o eventualmente, para el caso de estimación total o parcial de la
demanda principal 2. Sentencias en las que es de aplicación la LEC
1881 A) A favor de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria
SAP Málaga 5.ª 23.4.04 - es admisible la reconvención
que se formula subsidiaria o eventualmente, para el caso de estimación
total o parcial de la demanda principal STS 1.ª 23.5.84 - es admisible
la reconvención que se formula subsidiaria o eventualmente, para el
caso de estimación total o parcial de la demanda principal B) En contra
de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria STS 1.ª 21.11.06
- inadmisibilidad de la reconvención subsidiaria porque su admisión
no puede supeditarse al éxito de la demanda XI. CONSECUENCIAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES PROPIOS DE LA RECONVENCIÓN
1. Defecto legal en el modo de proponer la reconvención AAP Barcelona
4.ª 5.7.04 - no puede dar lugar al sobreseimiento del proceso principal,
sino sólo del reconvencional 2. Falta de traslado de la reconvención
al actor principal SAP Girona 2.ª 19.11.03 - falta de traslado que genera
indefensión: nulidad de actuaciones y celebración de nuevo
juicio con vigencia del principio de conservación de actos procesales
3. Reconvención e incongruencia SAP Barcelona 13.ª 1.4.05 - sentencia
incongruente por estimar reconvención que no se formuló XII.
CRÉDITO COMPENSABLE 1. Compensación judicial y legal SAP Barcelona
19.ª 15.2.06 - la compensación legal puede alegarse por vía
de excepción, mientras que la admisión de la judicial por vía
de excepción plantea más dudas SAP Guipúzcoa 3.ª
7.2.06 - necesidad de alegar la compensación judicial por vía
de reconvención 2. Procedencia de la alegación de crédito
compensable por vía de excepción, sin necesidad de formular
reconvención SAP Valencia 8.ª 29.11.06 - créditos compensables
de cuantía igual o superior al de la pretensión principal SAP
Huelva 1.ª 10.4.03 - créditos compensables de cuantía
igual o superior al de la pretensión principal SAP Madrid 10.ª
19.9.05 - no obstante, el nuevo artículo 408 LEC no excluye la posibilidad
de formular reconvención 3. Alegado un crédito compensable,
en todo caso tendrá que darse traslado de dicha alegación al
actor principal, como si de una reconvención se tratase SAP Girona
1.ª 10.1.07 - se formule reconvención de forma expresa, o no,
debe darse traslado al actor reconvenido para que pueda oponerse en la forma
prevista para la contestación a la reconvención 4. Crédito
compensable: alegación de cumplimiento parcial defectuoso que se cuantifica
en la contestación a la demanda SAP Guipúzcoa 3.ª 7.2.06
- esta alegación requiere formular reconvención SAP Tarragona
3.ª 1.4.05 - no requiere formular reconvención debido a la inexistencia
de un crédito compensable 5. Alegación de enriquecimiento injusto
como crédito compensable SAP Murcia 3.ª 30.1.07 - no requiere
formular reconvención XIII. RECONVENCIÓN Y NULIDAD 1. Alegación
de nulidad absoluta SAP Barcelona 16.ª 22.5.02 - la nulidad relativa
requiere formular reconvención (expresa), mientras que la absoluta
puede ser opuesta por excepción SAP La Rioja 1.ª 23.1.04 - la
alegación de nulidad absoluta constituye una verdadera excepción
reconvencional 2. Alegación de nulidad relativa o anulabilidad SAP
Asturias 5.ª 31.5.02 - la nulidad relativa o anulabilidad requiere formular
reconvención SAP Huelva 2.ª 1.4.04 - la nulidad relativa o anulabilidad
requiere formular reconvención SAP Barcelona 12.ª 18.11.02 -
la nulidad relativa o anulabilidad requiere formular reconvención
3. Alegación de nulidad en un juicio verbal de desahucio SAP Girona
2.ª 11.12.01 - a pesar de que este proceso de desahucio es de naturaleza
plenaria, la voluntad del legislador era la de evitar que un problema complejo
como es el de la nulidad contractual se discuta en un juicio verbal XIV.
RECONVENCIÓN EN EL JUICIO VERBAL 1. Cabe reconvención en el
juicio verbal siempre que la cuantía de aquélla no rebase el
límite de éste (tres mil euros) AP Albacete 1.ª 30.9.02
- la cuantía que debe tenerse en cuenta para determinar si cabe la
reconvención en un juicio verbal es la del principal de la deuda SAP
La Coruña 3.ª 11.06.04 - juicio de desahucio por precario: no
se puede reconvenir reclamando cuantías invertidas en mejoras que
excedan de tres mil euros SAP La Coruña 3.ª 11.6.04 - juicio
de desahucio por precario: no se puede reconvenir reclamando cuantías
invertidas en mejoras que excedan de tres mil euros 2. La reconvención
debe ser notificada al actor principal al menos cinco días antes de
la vista SAP Cantabria 4.ª 13.7.05 - el término para presentar
la reconvención no es el quinto día hábil anterior a
la vista, sino esos días más aquel otro tiempo razonable para
que el juzgado notifique la reconvención al actor reconvenido 3. En
el juicio verbal cabe formular la reconvención de forma sucinta SAP
Gerona 2.ª 19.11.03 - la reconvención en el juicio verbal puede
ser incluso presentada a través del correspondiente impreso normalizado,
ex art. 437.1 LEC SAP Madrid 25.ª 25.10.05 - admisibilidad de la reconvención
sucinta 4. Juicio verbal y excepción reconvencional consistente en
la alegación de nulidad del negocio jurídico A) A favor de
la admisibilidad de la alegación de nulidad en el juicio verbal SAP
Barcelona 16.ª 22.5.02 - admisibilidad de la alegación de nulidad
en el juicio verbal SAP Asturias 5.ª 31.5.02 - admisibilidad de la alegación
de nulidad relativa en el juicio verbal SAP Barcelona 12.ª 18.11.02
- admisibilidad de la alegación de nulidad relativa en el juicio verbal
B) En contra de la admisibilidad de la alegación de nulidad en el
juicio verbal SAP Girona 2.ª 11.12.01 - a pesar de que se trata de un
proceso de naturaleza plenaria, la voluntad del legislador era la de evitar
que un problema complejo como es el de la nulidad contractual se discuta
en un juicio verbal XV. RECONVENCIÓN Y SERVIDUMBRES SAP Cantabria
1.ª 16.6.03 - demandado que, frente a una acción negatoria de
servidumbre, pretende se declare el carácter medianero de un muro:
necesidad de reconvenir SAP Ávila 1.ª 30.6.04 - demandado que,
frente a una acción negatoria de servidumbre, pretende se declare
constituida una servidumbre de paso o que se reconozca su existencia inmemorial:
necesidad de reconvenir XVI. RECONVENCIÓN Y JUICIOS DE DESAHUCIO 1.
Puede reconvenirse en un juicio ordinario ejercitando una acción de
desahucio por precario AAP Huelva, 22.4.05 - no se produce indefensión
ni merma de garantías 2. En un juicio de desahucio por expiración
del plazo no puede reconvenirse pretendiendo se declare la nulidad por falta
de consentimiento de la cláusula contractual en la que se funda la
pretensión del actor SAP Girona 2.ª 11.12.01 - a pesar de que
este proceso de desahucio es de naturaleza plenaria, la voluntad del legislador
era la de evitar que un problema complejo como es el de la nulidad contractual
se discuta en un juicio verbal 3. Juicios de desahucio (por precario y por
expiración del plazo) y reconvención SAP La Coruña 3.ª
11.6.04 - juicio verbal de desahucio por precario: no se puede reconvenir
reclamando cuantías invertidas en mejoras que excedan de tres mil
euros SAP Huelva 2.ª 9.2.05 - juicio verbal de desahucio por precario:
no se puede reconvenir reclamando cuantías invertidas en mejoras,
dado que se excedería del ámbito propio de la conexión,
y menos aún si dichas cuantías exceden de tres mil euros SAP
Barcelona 13.ª 16.6.06 - juicio verbal de desahucio por expiración
del plazo: no se puede reconvenir reclamando cuantías invertidas en
mejoras ni tampoco ejercitando el correspondiente derecho de retención
de la finca XVII. RECONVENCIÓN EN PROCESOS MATRIMONIALES 1. La prohibición
general de reconvenciones implícitas ha de ser flexibilizada en relación
con las medidas solicitadas por el demandado sobre las que el tribunal no
deba pronunciarse de oficio SAP Murcia 1.ª 19.6.03 - en este tipo de
procesos el suplico de la contestación no se limita a solicitar la
absolución ex art. 406.3 LEC, sino que suele contener verdaderas pretensiones
de condena al demandante SAP Navarra 2.ª 1.12.04 - la nueva regulación
requiere que el órgano jurisdiccional averigüe si en la contestación
se contiene una pretensión recovencional SAP Murcia 1.ª 19.11.02
- no es necesario que la demandada formule reconvención expresa para
solicitar el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia
de los hijos SAP Valencia 10.ª 18.5.06 - se puede aumentar la pensión
compensatoria sin necesidad de formular reconvención expresa 2. No
cabe entender formulada reconvención si se trata de cuestiones sobre
las que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse de oficio SAP Guipúzcoa
2.ª 1.7.05 - el art. 770.2.ª LEC prevé la reconvención
sólo para aquellos casos en que se pidan medidas sobre las que el
juez no deba pronunciarse de oficio XVIII. RECONVENCIÓN Y PROCESO
MONITORIO 1. Admisibilidad de la formulación de reconvención
en el escrito de oposición del proceso monitorio SAP León 2.ª
22.6.4 - la independencia entre el proceso declarativo ordinario y el monitorio
del que proviene admite la posibilidad de reconvención SAP Girona
2.ª 19.11.03 - cabe la reconvención en el juicio verbal que trae
causa de un monitorio siempre que se cumplan los requisitos de forma previstos
en el art. 438.1 LEC SAP Barcelona 17.ª 28.2.05 - la inexistencia de
reconvención expresa no ha generado indefensión, dado que precedió
juicio monitorio con su correspondiente oposición 2. Inadmisibilidad
de la formulación de reconvención en el escrito de oposición
del proceso monitorio SAP Madrid 25.ª 25.10.05 - no se puede atribuir
al escrito de oposición el carácter de contestación
a la demanda y, consecuentemente, tampoco de demanda reconvencional, pues
ésta ha de formularse al contestar a la demanda XIX. RECONVENCIÓN
Y COSTAS 1. La demanda principal y la reconvencional requieren pronunciamientos
independientes sobre costas SAP Santa Cruz de Tenerife 4.ª 2.6.03 -
son demandas distintas, cada una de las cuales requiere un pronunciamiento
diferenciado SAP Cantabria 1.ª 16.6.03 - si es necesario formular reconvención,
tiene que haber pronunciamiento sobre las costas que traigan causa de la
misma SAP Baleares 5.ª 14.1.03 - la desestimación de la reconvención
supone la condena en costas a la demandada reconviniente SAP Burgos 2.ª
29.12.03 - condena en costas a la actora a pesar de que se allana a la reconvención
por concurrir mala fe, ex art. 395.1 LEC SAP Vizcaya 5.ª 1.6.07 - condena
al actor principal de las costas de la demanda y al demandado reconviniente
de las generadas por la reconvención SAP Murcia 5.ª 10.4.06 -
a pesar de que la desestimación de la reconvención se haya
hecho tácitamente, la sentencia debe pronunciarse en relación
con las costas de dicha reconvención 2. Imposición a la demandada
reconviniente de las costas de la reconvención a pesar de que no ha
habido verdadera reconvención, sino contestación a la demanda
SAP León 2.ª 18.3.04 - condena en costas a quien formuló
la reconvención expresa SAP Murcia 1.ª 13.11.06 - se formula
reconvención a pesar de que lo único que se pide es que no
se estime totalmente la demanda, sino sólo de forma parcial 3. No
se le pueden imponer las costas de la reconvención a la demandada
que no reconvino SAP León 2.ª 18.3.04 - demandada que no reconvino
y se le imponen las costas por la desestimación de la reconvención
4. Desistimiento de la reconvención y costas SAP Palencia 1.ª
18.3.05 - desistimiento de la reconvención después de la contestación
del actor reconvenido: condena en costas al demandado reconviniente XX. OTRAS
CUESTIONES 1. Correcta interpretación de los artículos 406.4,
en relación con el 400 LEC SAP Valladolid 3.ª 28.6.05 - una cosa
es que estos preceptos impongan la carga de fundar la pretensión en
todas las causas de pedir disponibles y conocidas en ese momento y otra es
que establezcan la carga de reconvenir, lo cual no es el caso 2. El demandado
reconviniente puede instar la adopción de medidas cautelares en relación
con la pretensión reconvencional SAP Las Palmas de Gran Canaria 4.ª
23.1.04 - cabe la adopción de medidas cautelares por el demandado
reconviniente; en este caso tal posibilidad es puesta en relación
con lo establecido en el artículo 768 LEC AAP Huelva, 22.4.05 - en
este caso concreto no procede la adopción de la medida cautelar, pero
porque no se pide en relación con la pretensión reconvencional,
sino con la principal, respecto de la cual la solicitante es demandada AAP
Baleares 4.ª 23.9.99 - cabe la adopción de medidas cautelares
por el demandado reconviniente (sentencia anterior a la entrada en vigor
de la LEC 2000) 3. Pretensión reconvencional en la que se pide lo
mismo que en la demanda principal SAP Palencia 1.ª 18.3.05 - inadmisión
4. Reconvención y formas anormales de terminación del proceso
reconvencional SAP Girona 2.ª 9.5.01 - ausencia de incompatibilidad
entre la reconvención y el allanamiento a la demanda principal 5.
Reconvención y proceso concursal S. Juzgado Mercantil n.º 3 Barcelona
27.2.06 - la Ley Concursal no contiene normas sobre reconvención:
aplicación supletoria de la regulación contenida en la LEC
S. Juzgado Mercantil n.º 3 Barcelona, 27.2.06 - no se puede usar la
reconvención para eludir los efectos de la preclusión de un
plazo que ya se habilitaba por la vía de la impugnación III
ESQUEMAS PROCESALES I. TRAMITACIÓN DE LA RECONVENCIÓN EN EL
JUICIO ORDINARIO II. TRAMITACIÓN DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO
VERBAL III. TRAMITACIÓN EN CASO DE QUE EL DEMANDADO OPONGA LA EXCEPCIÓN
DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DEL JUICIO
ORDINARIO IV FORMULARIOS GENERALES I. ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA CON RECONVENCIÓN (JUICIO ORDINARIO) II. AUTO DE INADMISIÓN
DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL III. AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL
IV. ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN (JUICIO ORDINARIO)
V. ESCRITO DE RECONVENCIÓN EN FORMA SUCINTA (JUICIO VERBAL) VI. ESCRITO
POR EL QUE EL ACTOR PRINCIPAL SOLICITA PODER CONTESTAR A LA ALEGACIÓN
DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO VII. PROVIDENCIA POR LA QUE
SE ACUERDA QUE EL ACTOR PRINCIPAL CONTESTE A LA ALEGACIÓN DE NULIDAD
V CASOS PRÁCTICOS CASO PRÁCTICO I: ADEMÁS DE LA ACUMULACIÓN
QUE YA DE POR SÍ SUPONE UNA RECONVENCIÓN, ¿PUEDEN ACUMULARSE
TAMBIÉN PRETENSIONES EN LA RECONVENCIÓN? 1. Los términos
de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: admisibilidad de
la acumulación de pretensiones en la reconvención CASO PRÁCTICO
II: ¿CABE LA FORMULACIÓN DE RECONVENCIÓN DE FORMA SUBSIDIARIA,
ES DECIR, SÓLO PARA EL CASO DE QUE LA DEMANDA PRINCIPAL SE DESESTIME
TOTAL O PARCIALMENTE? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución
jurisprudencial: la jurisprudencia se ha inclinado de forma mayoritaria a
favor de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria A) A favor
de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria B) Contraria a
la admisibilidad de la reconvención subsidiaria CASO PRÁCTICO
III: ¿CABE FORMULAR RECONVENCIÓN FRENTE A LITISCONSORTES CUASINECESARIOS?
1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial:
inadmisibilidad de la reconvención frente a litisconsortes cuasinecesarios
CASO PRÁCTICO IV: ¿CABE LA DENOMINADA RECONVENCIÓN TRIANGULAR
O RECONVENCIÓN FRENTE A CODEMANDADOS? 1. Los términos de la
cuestión 2. Solución jurisprudencial: admisibilidad de la reconvención
triangular o frente a codemandados siempre que los mismos sean a su vez litisconsortes
voluntarios o necesarios del actor principal CASO PRÁCTICO V: ¿CABE
LA RECONVENCIÓN DE LA RECONVENCIÓN? 1. Los términos
de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: inadmisibilidad
de la reconvención de la reconvención (jurisprudencia recaída
con ocasión de la aplicación de la LEC 1881) CASO PRÁCTICO
VI: EN EL ÁMBITO DEL JUICIO ORDINARIO, ¿CUÁL ES EL MOMENTO
PROCESAL OPORTUNO PARA DENUNCIAR LA FALTA DE CONEXIÓN ENTRE LA PRETENSIÓN
RECONVENCIONAL Y LA PRINCIPAL? 1. Los términos de la cuestión
2. Solución jurisprudencial: la parte actora puede denunciar la falta
de conexión tanto en el escrito de contestación a la reconvención
como en la audiencia previa al juicio CASO PRÁCTICO VII: EL AUTO DE
INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA RECONVENCIÓN, ¿ES
DEFINITIVO O DEBE IMPUGNARSE DICHA RESOLUCIÓN CON OCASIÓN DE
LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA QUE RECAIGA? 1. Los términos de
la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia
no es pacífica en relación con esta cuestión A) No es
una resolución definitiva, por lo que no cabe recurso de apelación
B) Sí cabe recurso de apelación CASO PRÁCTICO VIII:
¿CABE LA RESOLUCIÓN IMPLÍCITA DE LA RECONVENCIÓN?
1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial:
admisibilidad de la resolución implícita de la reconvención
CASO PRÁCTICO IX: ¿CABE LA FORMULACIÓN DE LA RECONVENCIÓN
DE FORMA SUCINTA EN EL JUICIO VERBAL? 1. Los términos de la cuestión
2. Solución jurisprudencial: admisibilidad de la formulación
de reconvención de forma sucinta y en impreso normalizado en el ámbito
del juicio verbal CASO PRÁCTICO X: ¿CÓMO SE COMPUTA
EL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 438.1.2.º
LEC? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial:
el dies ad quem del plazo para presentar la reconvención no es el
quinto día hábil anterior a la celebración de la vista,
sino esos días más aquel otro tiempo razonable para que el
juzgado notifique la reconvención al demandado, tiempo este que, cuando
menos, será de un par de días CASO PRÁCTICO XI: ¿CABE
OPONER LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD EN EL ÁMBITO DEL JUICIO VERBAL?
1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial:
sin perjuicio de alguna resolución aislada, la jurisprudencia mayoritaria
ha optado hasta el momento por entender que en el juicio verbal se puede
oponer la excepción de nulidad del negocio jurídico A) Sí
cabe oponer la excepción reconvencional de nulidad en el ámbito
del juicio verbal B) No cabe oponer la excepción reconvencional de
nulidad en el ámbito del juicio verbal CASO PRÁCTICO XII: ¿CABE
FORMULAR RECONVENCIÓN EN EL ESCRITO DE OPOSICIÓN DE UN JUICIO
MONITORIO? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución
jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a
dicha cuestión A) Reconvención formulada en un escrito independiente
y posterior al de oposición del juicio monitorio B) El contenido del
escrito de oposición ha de entenderse como la reconvención
misma C) Inadmisibilidad de la formulación de reconvención
en el escrito de oposición del proceso monitorio CASO PRÁCTICO
XIII: ¿CABE FORMULAR RECONVENCIÓN EN UN JUICIO CAMBIARIO? 1.
Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial:
inadmisibilidad de la reconvención en juicios cambiarios CASO PRÁCTICO
XIV: ¿CABE FORMULAR RECONVENCIÓN EN LOS JUICIOS DE DESAHUCIO
DE NATURALEZA PLENARIA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución
jurisprudencial: en línea de principios sí cabe la reconvención
en juicios de desahucio de naturaleza plenaria, si bien se da el caso de
que al final acaba por inadmitirse dicha reconvención con base en
otros motivos A) Inadmisibilidad en juicio verbal de desahucio por precario
de la reconvención formulada para reclamar cuantías invertidas
en mejoras, dado que se excedería del ámbito propio de la conexión
y menos aún si dichas cuantías exceden de tres mil euros SAP
Huelva 2.ª 9.2.05: B) Inadmisibilidad en juicio verbal de desahucio
por expiración del plazo de la reconvención formulada para
reclamar cuantías invertidas en mejoras ni tampoco pretendiendo la
consiguiente retención de la finca SAP Barcelona 13.ª 16.6.06:
C) Inadmisibilidad en juicio verbal de desahucio por expiración del
plazo de la alegación consistente en la nulidad del negocio jurídico
en que se basa la demanda principal: la voluntad del legislador fue la de
evitar que un problema complejo como la nulidad se discuta en un juicio verbal
SAP Girona 2.ª 11.12.01: VI NORMATIVA REGULADORA I. LEY 1/2000, DE 7
DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (ARTÍCULOS 252, REGLA 5.ª 400,
405 A 409, 438.1 Y 2, 770, REGLA 2.ª) II. LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO,
DE PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD (ARTÍCULO 126)
III. LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS (ARTÍCULO 41) IV. LEY
60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE (ARTÍCULO 4) V. REAL DECRETO
231/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
(ARTÍCULO 43)