|
LA PROTECCION JURIDICA
DE LAS INVENCIONES MENORES EN LA UNION EUROPEA: ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO
DE UTILIDAD
Inmaculada González
Edición 2.006
525 páginas
Precio C/IVA: 39,90 .- Euros.
|
La presente
obra aborda la problemática de la protección jurídica
de las invenciones menores, entendidas, en general, como soluciones técnicas
de menor rango inventivo que las invenciones pa-tentables. Se trata del primer
estudio de derecho comparado sobre esta materia publicado en España,
el cual ofrece una aproximación sistemática a los distintos
sistemas de protección de las invenciones menores vigentes actualmente
en Europa, con especial atención a la forma jurídica de protección
más conocida: el modelo de utilidad. El objetivo no es otro que analizar,
desde la perspectiva que ofrece el estudio del derecho comparado, la forma
idónea de protección jurídica de este tipo de invenciones,
obteniendo los elementos de juicio necesarios para poder valorar las propuestas
de armonización jurídica en esta materia.
INDICE
ABREVIATURAS
ABSTRACT
PRÓLOGO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
Origen histórico del modelo de utilidad
y reconocimiento internacional
1. El origen histórico
del modelo de utilidad como protección jurídica específica
de las
invenciones menores: el Gebrauchsmuster
alemán
2. El reconocimiento del
modelo de utilidad como modalidad de protección de la propiedad
industrial en las normas del CUP
3. Adopción del modelo
de utilidad en la legislación interna de otros Estados
CAPÍTULO PRIMERO
El modelo de utilidad en Alemania
I. MARCO JURÍDICO
II. EL OBJETO PROTEGIDO MEDIANTE
EL MODELO DE UTILIDAD.
1. El objeto protegido mediante
el modelo de utilidad según la LMU 1891 y la LMU 1936.
1.1. Definición
legal
1.2. Definición
doctrinal
a)
El modelo de utilidad protege una creación que no tiene el carácter
de invención
industrial
i) El modelo de utilidad protege una idea consistente en
una combinación de la
forma espacial con la que se alcanza un efecto técnico (Raumformkombination
frente a
Kraftkombination)
ii) El modelo de utilidad protege una innovación
consistente en un avance técnico
que carece de carácter inventivo (gewerblicher Fortschritt frente
a Erfindung)
b)
El modelo de utilidad protege una pequeña invención susceptible
de ser
representada espacialmente
c)
La protección del modelo de utilidad se extiende a toda clase
de invenciones
industriales. Eliminación del requisito de representación espacial.
1.3. El alcance
de la protección conferida por el modelo de utilidad
2. Aplicación del
§1 LMU 1891 y del §1 LMU 1936 a los casos concretos. Ampliación
progresiva del ámbito de
protección del modelo de utilidad a través de la interpretación
jurisprudencial.
2.1. La protección
de los llamados modelos de utilidad bidimensionales
2.2. La protección
de las máquinas y los mecanismos o dispositivos de funcionamiento
2.3. La protección
de los procedimientos
2.4. La protección
de los cambios de material
2.5. La protección
de los alimentos, los estimulantes y los medicamentos (la protección
de las sustancias)
2.6. La protección
de un nuevo uso o aplicación (Verwendungserfindung)
2.7. La protección
de las conexiones eléctricas
2.8. Características
del objeto en el que se materializa la idea inventiva
3. El objeto jurídico
protegido por el modelo de utilidad en las LMU de 1986 y 1990.
3.1. Definición
legal
3.2. Definición
doctrinal. La eliminación del requisito de representación espacial
4. Aplicación práctica
del § 1 LMU 1986 y del §1 LMU 1990 a los casos concretos.
4.1. La protección
de las máquinas y los mecanismos o dispositivos de funcionamiento
4.2. La protección
de las invenciones de procedimiento
4.3. La protección
de los alimentos, los estimulantes y los medicamentos
4.4. La protección
de un nuevo uso o aplicación y la protección de las conexiones
eléctricas
III. REQUISITOS DE PROTECCIÓN
DEL MODELO DE UTILIDAD
1. Consideraciones previas
2. El requisito de novedad.
2.1. Concepto
legal de novedad
2.2. Anticipaciones
perjudiciales para la novedad
2.3. Anticipaciones
no perjudiciales a la novedad: descripción oral realizada en
cualquier parte
del mundo y utilización llevada a cabo fuera del territorio alemán.
2.4. Anticipaciones
no perjudiciales a la novedad: el valor de las solicitudes
anteriores de
patentes de invención y de modelos de utilidad
2.5. Anticipaciones
no perjudiciales para la novedad: el Neuheitsschonfrist
3. El requisito de actividad
inventiva
3.1. El requisito
de actividad inventiva durante la vigencia de la LMU 1891.
3.2. Reconocimiento
doctrinal y (jurisprudencial)
4. El requisito de avance
o progreso técnico
5. Requisitos formales de
la solicitud de registro de modelo de utilidad: la importancia
de los dibujos y la reproducción
del modelo.
IV. ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
1. La falta de examen previo
de los requisitos de protección del modelo de utilidad
2. La conexión procedimental
entre el modelo de utilidad y la patente de invención.
2.1. La Gebrauchsmusterhilfsanmeldung
2.2. La derivación
(Abzweigung)
2.3. La prioridad
interna
3. El plazo de duración
del derecho de exclusiva conferido por el modelo de utilidad
V. LA NULIDAD DEL MODELO DE UTILIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO
El modelo de utilidad en España
I. LA PROTECCIÓN JURÍDICA
DE LAS INVENCIONES EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR AL ESTATUTO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 1929
1. El Real Decreto de 16
de septiembre de 1811
2. El Decreto de las Cortes
de 14 de octubre de 1820 y el Real Decreto de 27 de marzo de
1826
3. La Ley de 30 de julio
de 1878 y la Ley de propiedad industrial de 16 de mayo de 1902
4. Los intentos de reforma
de la Ley de 16 de mayo de 1902
5. Recapitulación.
II. LA PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL MODELO DE UTILIDAD EN EL ESTATUTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DE 1929
1. El Proyecto de Ley de
1927
2. El Real Decreto Ley de
26 de julio de 1929.
2.1. Encuadre
sistemático de las normas sobre modelos de utilidad. La delimitación
entre modelo
de utilidad y modelos industriales.
2.2. Definición
legal, doctrinal y jurisprudencial de modelo de utilidad. El problema
de la delimitación
entre invención patentable e invención protegible mediante
modelo de
utilidad.
2.3. Aplicación
del art. 171 EPI a los casos concretos.
a)
La protección de las invenciones bidimensionales
b)
La protección de las máquinas y los dispositivos de funcionamiento
c)
La protección de los procedimientos
d)
La protección de los cambios de material
e)
La protección de las invenciones de productos definidos por
su composición
(sustancias y productos químicos y farmacéuticos) y de los
alimentos.
f)
La protección de un nuevo uso o aplicación de un objeto
ya conocido
2.4. Requisitos
subjetivos de protección del modelo de utilidad: el requisito de propia
invención
2.5. Requisitos
objetivos de protección
a)
El requisito de novedad
b)
Estado de la técnica relevante para enjuiciar la concurrencia
de novedad:
anterioridades perjudiciales
c)
El requisito de actividad inventiva
d)
La apreciación jurisprudencial del requisito de novedad.
III. LA PROTECCIÓN JURÍDICA
DE LAS INVENCIONES EN LA LEY DE PATENTES DE 1986
1. La reforma del Estatuto
de la Propiedad Industrial de 1929: iter legislativo de la Ley
de patentes de 1986.
2. Definición legal,
doctrinal y jurisprudencial del modelo de utilidad
2.1. La protección
de todas las invenciones de producto
2.2. Delimitación
negativa del objeto jurídico protegido mediante modelo de utilidad
a)
Las invenciones de procedimiento
b)
Quedan excluidas expresamente de la protección del modelo de
utilidad las
variedades vegetales.
c)
Además, a los modelos de utilidad hay que considerar aplicables
las exclusiones y
las prohibiciones de patentabilidad contenidas en los arts. 4.4 y 5 LP.
2.3. El objeto
afectado
2.4. Ventaja
«prácticamente apreciable»
3. Requisitos subjetivos
de protección del modelo de utilidad
3.1. El reconocimiento
legal del requisito de propia invención
3.2. Posibilidad
de reivindicación del modelo de utilidad y la falta del requisito
de
propia invención
como causa de declaración de nulidad del registro.
3.3. Consecuencias
del reconocimiento del requisito de propia invención en la
disciplina del
modelo de utilidad
4. Requisitos objetivos
de protección
4.1. El requisito
de novedad
a)
Concepto
b)
Estado de la técnica relevante
c)
Divulgaciones no perjudiciales a la novedad
4.2. El requisito
de actividad inventiva
4.3. Interrelación
entre regla inventiva y representación espacial
4.4. El requisito
de aplicabilidad industrial
4.5. Recapitulación
5. Algunas cuestiones procedimentales
5.1. El examen
formal de la solicitud
5.2. La formulación
de oposiciones
5.3. Mecanismos
de conexión procedimental entre patente y modelo de utilidad: La
transformación
de la solicitud de modelo de utilidad
6. Acumulabilidad de protecciones
6.1. Patente
de invención / modelo de utilidad
6.2. Diseño
industrial / modelo de utilidad
7. Contenido y duración
del derecho de exclusiva
CAPÍTULO TERCERO
La protección jurídica de las
invenciones menores en el resto de Estados Miembros de la
Unión Europea
I. ESTADOS QUE CUENTAN CON UNA
PROTECCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS INVENCIONES TÉCNICAS
MEDIANTE
EL MODELO DE UTILIDAD
1. El modelo de utilidad
como derecho de exclusiva que protege las innovaciones
consistentes en una nueva forma
tridimensional dada a un objeto industrial que aporta una
ventaja técnica: GRECIA
1.1. Antecedentes
legislativos y naturaleza jurídica del modelo de utilidad
1.2. Definición
legal y doctrinal del objeto jurídico protegido mediante el modelo
de
utilidad
1.3. Requisitos
de registrabilidad
1.4. El procedimiento
de concesión
1.5. Normas
sobre prioridad
1.6. Contenido
y duración del derecho de exclusiva
2. El modelo de utilidad
como derecho de exclusiva que protege invenciones de producto
consistentes en una nueva configuración,
estructura o composición de objetos industriales de la
que se deriva una ventaja para
el uso o fabricación del objeto: ITALIA.
2.1. Antecedentes
legislativos y naturaleza jurídica del modelo de utilidad
2.2. Definición
legal, doctrinal y jurisprudencial del objeto jurídico protegido
mediante el
modelo de utilidad
2.3. Los requisitos
de protección del modelo de utilidad: especial referencia al
requisito de
actividad inventiva
a)
El requisito de novedad
b)
El requisito de actividad inventiva
c)
El requisito de aplicabilidad industrial
2.4. El procedimiento
de concesión
2.5. Normas
sobre prioridad
2.6. Contenido
y duración del derecho de exclusiva
2.7. La conversión
de la patente nula
3. El modelo de utilidad
como derecho de exclusiva que protege cualquier tipo de
invención de producto:
FINLANDIA y DINAMARCA
3.1. Antecedentes
legislativos
3.2. Objeto
jurídico protegido
3.3. Requisitos
de protección
3.4. Procedimiento
de concesión
3.5. Normas
sobre prioridad
3.6. Plazo de
duración del derecho de exclusiva
4. El modelo de utilidad
como modalidad de protección de todas las invenciones menores:
El caso particular de AUSTRIA
y de PORTUGAL
4.1. El modelo
de utilidad austriaco
a)
Antecedentes legislativos
b)
Objeto jurídico protegido
c)
Requisitos de protección
d)
Procedimiento de registro
e)
Contenido y duración del derecho de exclusiva
f)
Nulidad del modelo de utilidad
4.2. El modelo
de utilidad portugués
a)
Antecedentes legislativos
b)
Objeto jurídico protegido
c)
Requisitos de protección
d)
Procedimiento de concesión
e)
Normas sobre prioridad
f)
Plazo de duración del derecho de exclusiva
5. Estados que conciben
el modelo de utilidad como una patente de corta duración: FRANCIA
5.1. Antecedentes
jurídicos
5.2. Objeto
jurídico protegido
5.3. Requisitos
de protección
5.4. Procedimiento
de concesión
II. ESTADOS QUE CARECEN DE UNA
PROTECCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS INVENCIONES TÉCNICAS
DISTINTA
DE LA PATENTE DE INVENCIÓN
1. La protección
de las invenciones técnicas mediante una «patente de segundo
nivel»
1.1. La patente
de corta duración (six year patent) en BÉLGICA y PAÍSES
BAJOS
a)
Antecedentes legislativos
b)
Objeto jurídico protegido
c)
Requisitos de protección
d)
Procedimiento de concesión
1.2. La patente
de corta duración (short term patent) en IRLANDA
a)
Antecedentes legislativos
b)
Objeto jurídico protegido
c)
Requisitos de protección
d)
Procedimiento de concesión
2. La protección
de las invenciones consistentes en una nueva configuración o apariencia
de productos industriales mediante
el diseño industrial: SUECIA, LUXEMBURGO y REINO UNIDO.
2.1. Suecia
y Luxemburgo
2.2. Reino Unido
CAPÍTULO CUARTO
La armonización europea del régimen
jurídico de protección de las invenciones menores
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL MERCADO ÚNICO
EUROPEO
1. El contenido del derecho
de patente y del derecho de modelo de utilidad
2. El principio de territorialidad
de los derechos de propiedad industrial
3. La colisión de
la patente y del modelo de utilidad con el principio de libre
circulación de mercancías.
4. La colisión de
la patente o del modelo de utilidad con el principio de libre
competencia
II. LA ACCION LEGISLATIVA COMUNITARIA
COMO MEDIO DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO ENTRE DERECHOS
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL NACIONALES
Y LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DEL MERCADO ÚNICO
EUROPEO.
III. LA ARMONIZACIÓN EUROPEA
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL MODELO DE UTILIDAD
1. Los precedentes: Discusión
sobre el modelo de utilidad en la Asociación Internacional
para la protección de la
propiedad industrial (AIPPI)
2. Los precedentes: La propuesta
de Reglamento de un modelo de utilidad comunitario
elaborada por el Instituto Max-Planck
de Múnich
3. Los precedentes: el coloquio
internacional de Grenoble de 1995
4. El libro verde de la
Comisión sobre la protección del modelo de utilidad en el mercado
interior
5. Propuesta modificada
de Directiva relativa a la aproximación de los regímenes
jurídicos de protección
de invenciones mediante el modelo de utilidad.
5.1. Objeto
jurídico protegido
5.2. Requisitos
subjetivos de protección
5.3. Requisitos
objetivos de protección
a)
La novedad
b)
La actividad inventiva
c)
La aplicabilidad industrial
5.4. Los requisitos
formales
5.5. El procedimiento
de concesión
5.6. Normas
sobre prioridad
5.7. Contenido
y duración del derecho de exclusiva
5.8. La relación
entre el modelo de utilidad y la patente de invención y entre el
modelo de utilidad
y otras formas de protección.
5.9. Nulidad
y caducidad del modelo de utilidad
5.10.Observación final
Recapitulación y consideraciones finales
TABLA COMPARATIVA
BIBLIOGRAFÍA