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EL PROCESO MONITORIO
EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. CONCEPTO LEGITIMACION Y COMPETENCIA
RUBIÑO ROMERO, JUAN JOSE
Edicion 2.005
212 paginas
Precio C/IVA: 25,00 .- Euros.
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Con la
introducción del proceso monitorio como cauce para la reclamación
de los gastos generados en el seno de una Comunidad de propietarios el legislador
quiso dar respuesta a las insistentes reclamaciones de diversos sectores
doctrinales y jurisprudenciales que abogaban por su instauración en
la regulación jurídica española, pretendiendo así
una tramitación ágil de las reclamaciones dinerarias contra
los comuneros morosos que no resultara antieconómica y frustrante
para las Comunidades de propietarios.
Para ello, se previó expresamente que el Presidente de la Comunidad
de propietarios o el Administrador de la finca, si así lo acordase
la Junta de propietarios, pudieran entablar la reclamación judicial
a través del sencillo y rápido proceso monitorio, llegando
a ser éste, hoy día, uno de los procesos más utilizados
y extendidos en la práctica judicial española.
Ahora bien, no obstante la sencillez pretendida por el legislador, lo cierto
es que surgieron y están surgiendo no pocos problemas y dudas en su
aplicación práctica.
Con la intención de dar una solución eminentemente práctica,
en esta obra se han estudiado y analizado los siempre difíciles y
polémicos aspectos del concepto, la jurisdicción, la competencia,
la legitimación y la postulación de este proceso, intentando
dar respuesta a, entre otras, algunas de las posibles dudas que puedan surgir,
tales como: la de determinar si estamos ante un procedimiento facultativo
o en cambio, de utilización obligatoria para las Comunidades que pretendan
reclamar deudas comunitarias; la de si debemos entender como subsidiarios
o, en cambio, como facultativos los posibles fueros territoriales establecidos
por el legislador; la de si debemos permitir o no la interposición
de la declinatoria por falta de competencia y/o jurisdicción en el
seno de este proceso; la de si debemos exigir acuerdo habilitante de la Junta
tanto al Presidente como al Administrador, o, en cambio, sólo al Administrador;
la de si debemos permitir que cualquier comunero, en beneficio de la Comunidad,
pueda instar un proceso monitorio; la de si debemos permitir que, en un mismo
proceso monitorio, se reclame al mismo tiempo a varios comuneros deudores;
o la de establecer contra quién habrá que interponer la reclamación
en el caso de que la deudora sea una Comunidad entera.