|
LAS NORMAS ANTIELUSION
EN LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA
Abelardo Delgado Pacheco
Edicion 2.005
438 paginas
Precio C/IVA: 36,00 .- Euros.
|
La Ley
General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en vigor con carácter
general desde el 1º de julio de 2004, incorpora al ordenamiento tributario
español una institución nueva, como es el llamado “conflicto
en la aplicación de la norma tributaria”, regulado en el artículo
15 de dicha Ley. Esta verdadera norma general antielusión recoge nociones
propias de cláusulas de este tipo existentes en otros ordenamientos,
como es el caso del “business purpose test”, de los ordenamientos anglosajones,
o del abuso de las posibilidades de configuración jurídica,
de la Ordenanza Tributaria alemana.
No obstante, el juicio crítico y el análisis de esta nueva
norma general antielusión debe hacerse forzosamente en España,
teniendo en cuenta la trascendente evolución de la jurisprudencia
española, tanto en la aplicación de los artículos 24,
25 y 28.2 de la LGT anterior, tras su reforma por obra de la Ley 25/1995,
de 20 de julio, como, más ampliamente, en la apreciación de
la simulación existente en negocios ficticios realizados con una finalidad
exclusiva de elusión fiscal. Asimismo, la doctrina más reciente
de nuestro Tribunal Supremo, en la solución progresivamente alcanzada
para el llamado caso de los “bonos austriacos”, ha supuesto traer a colación
la interpretación teleológica o finalista de la norma como
una técnica adecuada para preservar la integridad del ordenamiento
tributario.
Esta evolución de nuestra jurisprudencia tributaria ha tenido lugar
bajo la influencia muy destacada de la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, en relación con el delito de defraudación tributaria.
Sin embargo, esta misma consideración de las mismas normas antielusión
desde la doble perspectiva, penal y meramente tributaria, no deja de plantear
dificultades notables, especialmente desde la perspectiva de la técnica
seguida por los tribunales penales y del respecto al principio de “lex certa”
como manifestación del más amplio de legalidad penal.