MEMENTO DESPIDO 2.009-2.010

Francis Lefebvre

Edicion 2.009                850 paginas
Precio C/IVA:  91,00 .- 
Euros.


El Memento Despido 2009-2010 es una herramienta fundamental para el trabajador, para el empresario y para el asesor jurídico, con la que afrontar con las mayores garantías posibles la compleja situación económica actual
 
 
El Memento Despido 2009-2010 expone el estudio legal y jurisprudencial sobre el despido, figura del Derecho Laboral que por su evidente trascendencia merece ser abordada con el mayor rigor técnico, pero también de forma práctica, clara y asequible.

 
LA INFORMACIÓN MÁS COMPLETA SOBRE TODAS LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
En el Memento Despido 2009-2010 también se analizan con profundidad el resto de formas de extinción del contrato de trabajo, sus procedimientos y efectos en cuanto al trabajador y la empresa, aportando respuestas precisas a situaciones concretas.
 
Tratando de dar una visión completa de la materia, el Memento Despido 2009-2010 aborda, además, los mecanismos de recurso ante procedimientos de impugnación, el desempleo como consecuencia inmediata del despido, los aspectos fiscales que puedan derivarse y su reflejo contable en la empresa.

 
CON EL ANÁLISIS DE LAS NUMEROSAS NOVEDADES PRODUCIDAS
 
La estructura del Memento Despido 2009-2010 permite un acceso rápido a cada cuestión. Esta edición del Memento Despido cuenta con numerosos contenidos nuevos y un análisis detallado de las abundantes novedades producidas, muchas de ellas motivadas por la difícil coyuntura económica.
 
Entre muchos otros temas se modifican los de concurso de acreedores (agilización de los trámites, procedimiento judicial de regulación de empleo, responsabilidad del FOGASA, etc.), contratación temporal, despido colectivo, indemnización por despido, despido objetivo, maternidad/paternidad o jubilación.

 
Novedades Memento Despido 2009-2010
 
Entre otras muchas novedades normativas abordadas en esta nueva edición, destacamos:
 
• Contratación temporal:
Nueva doctrina del TS respecto a la extinción del contrato para obra o servicio determinado cuando la contrata o concesión que lo motiva se nova o renueva (TS unificación de doctrina sala general 17-6-08, Rec 4426/06).
 
• Concurso de acreedores, modificación de la Ley Concursal -L 22/2003- por el RDL 3/2009.:
- La finalidad perseguida por la reforma concursal es la agilización de los trámites del procedimiento concursal y la reducción de los costes derivados del mismo. Para ello, se agiliza y abarata la publicidad de la declaración del concurso, se incentiva que las empresas puedan llegar a un convenio anticipado, se protegen las refinanciaciones de empresas con dificultades antes del concurso, se amplía el ámbito de aplicación de las empresas que pueden acogerse al procedimiento abreviado y se permite que el proceso de liquidación puede acelerarse.
- Respecto al procedimiento judicial de regulación de empleo (L 22/2003 art.64 modif RDL 3/2009), se pretende mejorar la situación de los trabajadores de empresas concursadas, y se permite la solicitud del concurso antes del informe de la administración concursal cuando la demora en la aplicación de las medidas colectivas pueda comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar un grave perjuicio a los trabajadores. Además, los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva, se tramitan ante el juez del concurso una vez declarado éste.
-Consecuencias de la transmisión de una empresa derivada de un procedimiento concursal respecto del contrato de arrendamiento del local del negocio y del posible despido de los trabajadores (TJCE 16-10-08, asunto C-313/07).
- Responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia o concurso del empresario (ET art.33.1 modif L 38/2007, BOE 17-11-07).  
• Despido colectivo (reforma operada por el RDL 2/2009):
- Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.
- Modificación de la regulación del convenio especial de la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo, para fomentar la actividad de los trabajadores incluidos en ellos.
- Reposición del derecho a la prestación por desempleo en los supuestos en que se autorice una suspensión o reducción de los contratos y, posteriormente, se autorice la extinción de los mismos.
• Indemnización por despido: Cuantía que se ha de incluir en la indemnización por despido de la ganancia obtenida por un plan de stock-options.
• Deportistas profesionales: - Futbolistas (nuevo CCol para la actividad del fútbol profesional- DGTr Resol 21-10-08, BOE 4-10-08-). En el nuevo CCol aplicable a los futbolistas profesionales se establecen una serie de normas aplicables a las deudas salariales con futbolistas de los clubes o sociedades anónimas deportivas en situación concursal.
- Jugadoras profesionales de baloncesto femenino (CCol actividad de baloncesto profesional. Liga femenina -DGTr Resol 21-12-07, BOE 15-1-08-): Regulación de la extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.
• Despido objetivo por amortización de puestos de trabajo, (TS unif doctrina 8-7-08, Rec 1857/07).: Extinción del contrato por terminación del arrendamiento del local de la empresa como causa objetiva de amortización de puesto de trabajo y no como causa de fuerza mayor.
• Empleados Públicos: Especialidades en cuanto a las causas, procedimiento y efectos (L 7/2007 y Convenio Colectivo Único).
• Empleados del Hogar: Criterios para diferenciar entre el despido y el desistimiento respecto al empleado de hogar.
• Jubilación - Exigencia de vinculación a objetivos de empleo también respecto de las extinciones realizadas al amparo de cláusulas de jubilación forzosa contenidas en convenios previos a la entrada en vigor de la Ley 14 /2005 y convalidadas en virtud de la disposición transitoria única de esa misma Ley 14/2005.
- Las cláusulas convencionales de jubilación forzosa deben contener objetivos coherentes de política de empleo también en el caso de convenios aplicables a empresarios sujetos públicos so pena de calificar la extinción acordada como despido improcedente.
- A efectos de aplicar los coeficientes reductores minorados en el monto de las jubilaciones anticipadas: se entienden como extinciones involuntarias aquellas situaciones de ceses prolongados en situación de prejubilación voluntaria con posteriores períodos de contratación temporal de escasa duración, sin que pueda apreciarse fraude de ley cuando el trabajador no rechaza ofertas adecuadas de empleo.  
• Maternidad/Paternidad: - Calificación de la nulidad de despido de trabajadora embarazada aunque el empresario no tenga conocimiento de su estado (TCo 92/2008; TS 16-1-09, Rec 1758/08); así como del preparado durante dicho período y adoptado al finalizar (TJCE 11-10-07).
- Calificación de la nulidad de despido de empleada de hogar embarazada (TSJ Madrid 24-11-08, 4191/08)
• Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Responsabilidad del FOGASA en el abono de la indemnización y salarios de tramitación reconocidos en conciliación administrativa (TJCE 21-2-08; TS 13-10-08, Rec 3465/07); necesidad de título habilitante del despido objetivo para la responsabilidad subsidiaria del FOGASA (TS 31-1-08, Rec 3863/06)
• Todas las modificaciones que afectan a la regulación del desempleo desde el cierre de la edición anterior y algunas posteriores al cierre del Memento Social: RDL 4/2008; RD 1800/2008; RD 1975/2008 art.2; L 2/2008 disp.final.3ª; RDL 2/  
 
 
 
INDICE
 

Primera parte: Despido disciplinario

1. Causas
2. Requisitos formales
3. Reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido
 
4. Impugnación
   - Actos previos
   - Procedimiento judicial
   - Procedimiento de impugnación por vulneración de derechos fundamentales
   - Sentencia
   - Ejecución de sentencias
   - Recursos
 
5. Reclamación al Estado de los salarios de tramitación

Segunda parte: Despido por causas económicas

 
6. Despido objetivo por amortización de puestos de trabajo
7. Despido colectivo (ERE)
8. Extinción en el procedimiento concursal

 
Tercera parte: Despido por otras causas objetivas distintas de la amortización

9. Otras causas objetivas y requisitos formales
10. Procedimiento de impugnación del despido objetivo

 
Cuarta parte: Consecuencias comunes al despido

11. Efectos en la relación laboral
   - Pacto de no competencia
   - Liquidación saldo y finiquito
   - Información a los representantes de los trabajadores
   - Desalojo de la vivienda
 
12. Efectos en la protección social
   - Prestaciones de Seguridad Social
    I.Desempleo
    II. IT
    III. Maternidad
   - Previsión Social Complementaria
 
13. FOGASA

Quinta parte: Otras formas de extinción

14.Mutuo acuerdo
15.Cláusulas extintivas y temporalidad del contrato
 
16. Extinción del Contrato por voluntad del trabajador
   - Dimisión del trabajador
   - Modificación de condiciones
   - Falta de abono o retraso en el pago del salario
   - Incumplimiento grave de las obligaciones empresariales
 
17. Desistimiento durante el período de prueba
18. Muerte, jubilación e incapacidad del trabajador
19. Muerte, jubilación, incapacidad del empresario y extinción de la personalidad jurídica

 
Sexta parte: Colectivos con especialidades

20. Especialidades por el nivel de protección
   - Conciliación de la vida laboral y familiar
   - Afiliados a un sindicato
   - Extranjeros en situación irregular
   - Representantes de trabajadores
   - Víctimas de la violencia de género
 
21. Especialidades por la actividad
   - Abogados
   - Administración Pública
   - Alta dirección
   - Artistas
   - Cooperativas
   - Deportistas profesionales
   - Empleados del hogar
   - Especialistas en ciencias de la salud
   - Fijos discontinuos y trabajo a tiempo parcial
   - Profesionales taurinos
   - Representantes de comercio

 
Séptima parte: Fiscalidad y contabilidad

22. Régimen fiscal
23. Contabilidad