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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Joaquin Ivars Ruiz
Edición 2.008
245 páginas
Precio C/IVA: 29,90 .- Euros.
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El tiempo
pasa muy deprisa y los pronunciamientos y la doctrina se suceden rápidamente.
Con estilo ágil y claro el autor realiza un estudio detallado sobre
la custodia compartida y los problemas jurídicos que la cercan, coleccionando
las voces más autorizadas y las resoluciones más representativas
sobre esta institución. Ofreciendo la mejor perspectiva y analizando
críticamente la materia desde su vertiente procesal y sustantiva,
sirviendo de instrumento útil y atrayente para todos aquellos que
se enfrenten a tan moderno debate.
INDICE
Abreviaturas
Presentación
I. Breves referencias al conjunto normativo
en materia de custodia y su incidencia con el resto de facultades y derechos
implicados
II. Falta del debido ajuste en la terminología
utilizada. Efectos
III. Examen del contenido del artículo
92 del Código Civil
IV. Principios elementales inspiradores
del dictado de cualquier medida ateniente a los hijos. Motivación
judicial y congruencia
a) La potestad de juzgar, valoración de la prueba,
motivación; la independencia judicial proclamada en el artículo
117 de la Constitución Española
b) Interpretación de la motivación judicial
según el artículo 120.3 de la Constitución Española
c) La motivación y la congruencia en la sentencia
en la Ley de Enjuiciamiento Civil
d) Concreta aplicación de la motivación de
las sentencias en atención al principio dispositivo
1. Apreciación de oficio de la motivación
2. Falta del relato histórico en la sentencia
3. Motivación por remisión y uso de formulario
4. Motivación y cambio de criterio jurisprudencial
e) Congruencia y motivación judicial sobre las medidas
atenientes a los hijos en los procesos de ruptura matrimonial, en concreto
en la guarda y custodia a la vista del artículo 92 del Código
Civil
V. La intervención del Ministerio
Fiscal
a) Sobre el preceptivo informe favorable del Ministerio
Fiscal y su vinculación
b) Consecuencias de la no intervención del Ministerio
Fiscal
VI. La custodia compartida
a) La custodia compartida consensuada
1. Carácter jurídico del convenio regulador
2. Control efectivo del convenio regulador
b) La custodia compartida contenciosa
1. Valor probatorio del informe técnico de los especialistas
2. Del trámite de conclusiones en el juicio verbal
3. De la eventual condena en costas
c) Incumplimiento del régimen de custodia compartida
acordado judicialmente
VII. La distribución de los gastos
en el régimen de custodia compartido
a) Los gastos extraordinarios
VIII. Tendencia doctrinal y praxis jurisprudencial
1. La tendencia en la custodia compartida
2. La denegación del régimen de custodia
compartida
3. La custodia compartida como desarrollo integral del
menor
a) Criterios a sugerir al modelo de custodia compartida
IX. A modo de conclusión
X. Resoluciones judiciales seleccionadas
– Protección de la Prole y Principio Universal de
“bonum filii”
– Concepto del término “interés del menor”
– Prueba relevante, audiencias e informes psicosociales
– Consecuencias apreciables del principio “favor filii”
en el orden procesal
– La patria potestad. Concepto
– Patria Potestad; conjunto de derechos y deberes. Interés
superior del menor
– Patria potestad; medidas pueden adoptarse al inicio,
en el curso o después de cualquier procedimiento conforme las circunstancias
cambien
– La patria potestad, no se puede ejercer al mismo tiempo,
conjuntamente
– El “interés del menor” contempla tanto el derecho
a ser oído como la posibilidad de no serlo cuando el Juez deniegue
tal derecho en resolución motivada
– La custodia sería una modalidad de guarda. La
“guarda” y la “custodia” suscitan ideas de vigilancia, cuidado, conservación
o asistencia de alguien o de algo
– La custodia compartida está basada en la coparentalidad
responsable, el contenido semántico del verbo repartir es muy distinto
del de compartir
– La actividad de compartir requiere una especial predisposición
psicológica en ambos progenitores, que implica un grado de consenso,
de respeto y de colaboración, que excluye la posibilidad de poder
ser impuesta coactivamente por los Tribunales
– Custodia compartida, más correcto custodia periódicamente
alternativa
– Custodia compartida, más ajustado custodia compartida
en alternancia
– Valoración de la relación que los padres
mantengan entre sí y con sus hijos para determinar la idoneidad del
régimen de guarda
– Del denominado “síndrome de alienación
parental”
– Hermanos, no separarlos. Principio General
– Resoluciones que excepcionalmente acuerdan separar a
los hermanos
– Presupuestos que la resolución ha de atender para
la adopción de la custodia
– Cualidades de ambos progenitores para ejercer la custodia
compartida; pero tal opción se rechaza, atribución exclusiva
de la custodia a uno de los padres
– Atribución de la custodia compartida de oficio
– No puede ser concedida la custodia compartida si no es
pedida por los padres
– Se rechaza introducir la petición de guarda compartida
“ex novo”
– Resoluciones que consideran que dicha petición
puede realizarse aún no fuese formulada en la primera instancia
– Existen pronunciamientos en los que a pesar de utilizar
la no petición como un criterio más para su rechazo, prolongan
su razonamiento valorando su inidoneidad
– Requisitos para la atribución de la custodia compartida
– No procede establecer la custodia compartida, por no
darse los requisitos exigidos por la Ley en el artículo 92 del Cc.
– No integra vulneración constitucional la diferente
interpretación que efectúen de la Ley distintas secciones de
un mismo órgano jurisdiccional
– Constitucionalmente es posible la valoración conjunta
de las pruebas
– Reglas de la sana crítica para valorar las pruebas
– La motivación de las resoluciones judiciales
– La exigencia de una respuesta motivada sólo es
referible con todo su rigor en torno a las pretensiones de las partes en
el proceso civil
– La motivación de la sentencia no autoriza a exigir
un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas
que las partes puedan tener de la cuestión que se decide
– Falta del relato histórico en la sentencia. Congruencia
– Falta de motivación suficiente es apreciable de
oficio en el proceso civil
– Exigencia de motivación en providencias cuando
éstas debieran haber revestido la forma de auto
– Motivación por remisión y uso de formulario
– Motivación y cambio de criterio jurisprudencial
– Si la motivación fuese escasa, puede el Tribunal
de apelación, analizar los hechos, valorar la prueba practicada, y
motivar la decisión que corresponda
– La congruencia de la sentencia en el proceso civil
– Congruencia. Patria potestad, las medidas son de orden
público
– No cabe la alegación de incongruencia en medidas
paterno-filiales
– Incongruencia y falta de encaje de petición nueva
sobre custodia desconectada con las solicitadas por el actor en fase inicial
del procedimiento
– Atribución de la custodia a los abuelos y a terceros
– Naturaleza jurídica del convenio regulador
– Procede rescindir por lesión el convenio regulador
– No vinculación del Juez al convenio regulador
– En todo procedimiento de nulidad, separación y
divorcio debe necesariamente el Juez —se lo pidan o no, consensuadamente
o no— arbitrar las medidas ex art. 90 y ss. del CC sobre los hijos, la vivienda,
etc.
– Desestimación del recurso de apelación
formulado por el Ministerio Fiscal que se opone a la custodia compartida
acordada por los padres
– Consecuencias de la falta de intervención del
Ministerio Fiscal en el proceso
– Se rechaza por no cumplir el requisito de admisibilidad
del informe favorable del Ministerio Fiscal
– A pesar del informe pericial favorable del Fiscal puede
desaconsejarse la guarda compartida por la falta de acuerdo y predisposición
de los progenitores
– Otro “prius” para fijar la custodia conjunta; que solo
con tal medida pueda protegerse el interés superior del menor
– Cuestión de inconstitucionalidad del requisito
de procedibilidad sobre “informe favorable del Ministerio Fiscal”
– Amplio régimen de visitas en lugar de custodia
compartida
– En materia de custodia ninguno de los progenitores tiene
derecho preferente
– La situación personal de los cónyuges determina
el régimen de guarda
– Custodia compartida; no constituye una realidad judicial
novedosa
– Custodia compartida; el interés del menor no debe
ser medido por parámetros de confort material
– Custodia compartida; necesidad de estilos uniformes de
vida y disponibilidad de los progenitores
– Custodia compartida; se debe atender a los elementos
personales, familiares y materiales que concurren en la familia
– Custodia compartida; se considera perjudicial el continuo
cambio de domicilio o de costumbre dentro del domicilio familiar si quienes
cambian son los padres
– Custodia compartida; se rechaza al no reunir la vivienda
del padre las circunstancias para que los hijos convivan con él de
forma habitual
– Custodia compartida; se rechaza ante la ausencia de regulación
de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental que coloca a
los hijos menores en situaciones de grave riesgo
– Custodia compartida. Importancia de informe pericial
cuyo resultado sea favorable
– Denegación del régimen de custodia compartido
– Sistema intermedio, amplio régimen de visitas
para el cónyuge no custodio
– La custodia compartida como mejor desarrollo integral
del menor
– Custodia compartida; las ventajas son muy superiores
a los inconvenientes
– La existencia de mala relación entre los progenitores
no debe ser un impedimento insalvable para que pueda resultar adecuado el
establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida
– La cercanía de los domicilios paternos y la buena
relación que mantienen los menores con sus padres determinan el establecimiento
de la custodia conjunta
– En todo caso, cuando lo aconsejen los informes de los
especialistas, cuente con el informe favorable del Ministerio Fiscal y no
exista oposición de los hijos menores
– Algunos otros criterios para el establecimiento compartido
de la custodia
– Se considera como régimen más adecuado
de custodia compartida aquél en el que los hijos menores permanecen
en todo momento residiendo en el domicilio familiar, y son los progenitores
los que se turnan en la estancia en el mismo
– Se aprecia captación de la voluntad manifestada
por el menor; se fija la custodia compartida
– El régimen jurídico de la atribución
del uso de la vivienda familiar que fija el actual artículo 96 del
Cc no resulta desprovisto de justificación objetiva
– Distribución de los gastos en el régimen
de custodia compartido
– Que debe entenderse por gasto extraordinario.
– Suspensión del deber del padre no custodio de
contribuir económicamente a la manutención en casos de precariedad
absoluta
– Declaración de nulidad de procedimiento verbal
al no haberse dado trámite de conclusiones tras la práctica
de la prueba
XI. Bibliografía