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FISCALIDAD DE LA TRANSMISIÓN
DE EMPRESAS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Adame Martínez, Francisco David
Edición 2.008
320 páginas
Precio C/IVA: 30,00 .- Euros.
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INDICE
INTRODUCCIÓN .
PRIMERA PARTE
BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO
CAPÍTULO PRIMERO
Exención para empresarios y profesionales de bienes necesarios
para el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales
1. Normativa reguladora .
2. Requisitos exigidos para la aplicación de esta
exención .
2.1. La exención sólo se aplica a los bienes
y derechos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial
o profesional .
2.1.1. Concepto de bienes y derechos necesarios para la
actividad. Comentarios a la doctrina de la Dirección General de Tributos
.
2.1.2. Actividades que se consideran como empresariales
o profesionales a efectos de esta exención. Consideraciones sobre
el carácter empresarial de las actividades de arrendamiento y compraventa
de inmuebles .
2.1.2.1. La exigencia de local exclusivamente destinado
a llevar a cabo la gestión de la actividad .
2.1.2.2. La exigencia de una persona empleada con contrato
laboral y a jornada completa .
2.1.2.3. Situación tras la Ley 35/2006 .
2.2. La actividad empresarial debe realizarse por el empresario
de forma personal, habitual y directa .
2.2.1. Empresa propiedad de un matrimonio casado en régimen
de gananciales .
2.2.2. Actividades económicas desarrolladas por
comunidades de bienes. Doctrina de la Dirección General de Tributos
.
2.2.3. Empresa propiedad de un menor de edad o incapacitado
.
2.2.4. Empresario individual jubilado. La compatibilidad
de la percepción de las pensiones de jubilación con la exención
en el impuesto sobre el patrimonio y su incidencia a efectos de las reducciones
en el impuesto sobre sucesiones y donaciones .
2.2.4.1. Doctrina de la Dirección General de Tributos
del Ministerio de Economía y Hacienda .
2.2.4.2. Doctrina de la Dirección General de Tributos
de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía
.
2.2.4.3. Doctrina de los tribunales económico-administrativos
y jurisprudencia de los tribunales de justicia .
2.2.4.4. Tesis doctrinales .
2.2.4.5. Conclusiones .
2.2.4.6. Pensiones de incapacidad o invalidez. Consideraciones
sobre la compatibilidad de las pensiones por incapacidad con la realización
de determinadas actividades .
2.3. Los rendimientos procedentes de la actividad han
de constituir la principal fuente de renta del empresario o profesional .
2.3.1. Concepto de principal fuente de renta. Comentarios
a la doctrina de la Dirección General de Tributos .
2.3.2. Consideraciones sobre el modo de calcular la principal
fuente de renta. Problemas de aplicación de la norma en actividades
sin beneficios o con pérdidas .
CAPÍTULO SEGUNDO
Exención de las participaciones en empresas organizadas
como sociedades
en el Impuesto sobre el Patrimonio
1. Normativa reguladora .
2. Concepto de «participación» y de
«entidad» a efectos de esta exención .
3. Consideraciones sobre la aplicación de la exención
en los usufructos de participaciones .
4. Requisitos para la aplicación de la exención
.
4.1. Que la entidad no tenga por actividad principal la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario sino que ejerza
una actividad empresarial .
4.1.1. Sociedades que tienen por actividad principal la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Doctrina de la
Dirección General de Tributos .
4.1.2. Consideración especial de las sociedades
holding. Doctrina de la Dirección General de Tributos .
4.1.3. La aplicación de la exención en supuestos
de participaciones en entidades extranjeras .
4.2. Que cuando la entidad revista forma societaria no
concurran los supuestos establecidos en el antiguo artículo 61 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para su consideración
como sociedad patrimonial .
4.2.1. Comentarios sobre la regulación de las sociedades
patrimoniales vigente hasta 31 de diciembre de 2006 .
4.2.2. Sociedades de mera tenencia de bienes y sociedades
de cartera. Aplicación de la exención a las sociedades holding
en operaciones de canje de valores. Doctrina de la Dirección General
de Tributos .
4.3. Que la participación del sujeto pasivo en
el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual,
o del 20% conjuntamente con su grupo familiar .
4.3.1. Consideraciones sobre el porcentaje de participación
exigido .
4.3.2. Concepto de grupo familiar .
4.3.3. Doctrina de la Dirección General de Tributos
sobre el alcance de este requisito .
4.3.4. Especial consideración de las acciones en
autocartera y acciones sin voto .
4.4. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones
de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración
que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales,
profesionales y de trabajo personal .
4.4.1. Participación individual en el capital de
la entidad. Doctrina de la Dirección General de Tributos .
4.4.2. Participación conjunta del grupo familiar
en el capital de la entidad. Doctrina de la Dirección General de Tributos
.
4.4.3. Concepto de funciones de dirección y necesidad
de ejercicio de dichas funciones de manera efectiva .
4.4.4. Participación en diversas entidades. Especial
referencia a las sociedades holding .
4.5. La exención no será de aplicación
a las participaciones en instituciones de inversión colectiva .
4.5.1. Alcance de esta prohibición .
4.5.2. Especial referencia a las participaciones en simcav
.
4.6. La exención de participaciones será
por el valor proporcional de los activos afectos .
4.6.1. Cálculo de la exención .
4.6.2. Valoración de acciones o participaciones
no cotizadas .
4.6.3. Valoración de acciones o participaciones
cotizadas. Doctrina de la Dirección General de Tributos .
4.6.4. Comentarios a la reforma operada en la regulación
de este requisito por la Ley 35/2006 .
5. La exención de los bienes afectos a actividades
empresariales y profesionales y participaciones en entidades en las comunidades
forales .
5.1. Navarra .
5.2. Álava, guipúzcoa y vizcaya .
SEGUNDA PARTE
BENEFICIOS FISCALES PARA LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS
EN LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA DEL IMPUESTO
SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Reducciones por transmisión de empresas previstas en
la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
1. Introducción .
2. Las reducciones para transmisiones mortis causa de
empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades
.
2.1. Normativa reguladora .
2.2. Requisitos exigidos para la aplicación de
esta reducción .
2.2.1. Los beneficiarios de la transmisión mortis
causa deben ser el cónyuge, descendientes o adoptados del empresario
fallecido o en su defecto ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el
tercer grado .
2.2.2. Que los bienes heredados tengan previamente consolidada
la exención en el impuesto sobre el patrimonio .
2.2.2.1. Problemas derivados del distinto devengo de los
impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre el patrimonio .
2.2.2.2. La novedosa doctrina del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Andalucía en el supuesto de ejercicio de funciones de
dirección por el empresario fallecido en explotaciones agrícolas
sin cumplir el requisito de percepción de una remuneración
que constituya su principal fuente de renta .
2.2.2.3. Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo
Central y jurisprudencia de los tribunales de justicia .
2.2.3. Mantenimiento de los bienes adquiridos durante
un plazo de diez años .
2.2.3.1. Cómputo del plazo y prescripción
.
2.2.3.2. Doctrina de la Dirección General de Tributos
.
2.2.4. Prohibición de realización de actos
de disposición u operaciones societarias que minoren sustancialmente
el valor de adquisición .
2.2.4.1. Alcance de este requisito .
2.2.4.2. Doctrina de la Dirección General de Tributos
y tesis doctrinales .
2.3. Magnitud sobre la que se aplica la reducción.
Comentario a las tesis doctrinales, la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo
Central y la jurisprudencia de los tribunales de justicia .
3. Beneficios fiscales para las transmisiones inter vivos
de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades
.
3.1. Normativa reguladora .
3.2. Requisitos exigidos para disfrutar de esta reducción
.
3.2.1. Los beneficiarios de la donación de la empresa
individual o de las participaciones deben ser el cónyuge, descendientes
o adoptados .
3.2.2. La empresa individual, el negocio profesional o
las participaciones en entidades deben tener derecho a la exención
en el impuesto sobre el patrimonio el día de la realización
de la donación .
3.2.2.1. Especial consideración de los usufructos
.
3.2.2.2. Consecuencias derivadas del distinto devengo
en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre el patrimonio .
3.2.3. El donante debe tener sesenta y cinco o más
años o encontrarse en situación de incapacidad permanente,
en grado de absoluta o gran invalidez .
3.2.4. Que el donante deje de ejercer funciones de dirección
y de cobrar por ello .
3.2.5. Mantenimiento del valor de lo adquirido y de la
exención en el impuesto sobre el patrimonio durante diez años
.
3.2.6. No realizar durante diez años actos de disposición
u operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor de los bienes
adquiridos .
3.2.7. Magnitud sobre la que se aplica la reducción
.
4. Beneficios fiscales para explotaciones agrarias prioritarias,
agricultores jóvenes y superficies rústicas de dedicación
forestal .
4.1. Beneficios fiscales para explotaciones agrarias prioritarias
.
4.2. Beneficios fiscales para jóvenes agricultores
.
4.3. Beneficios fiscales para la transmisión de
superficies rústicas de dedicación forestal .
5. Aplazamiento y fraccionamiento del impuesto sobre sucesiones
y donaciones en el supuesto de transmisión por herencia o donación
de una empresa individual o participaciones en entidades .
CAPÍTULO SEGUNDO
Reducciones por transmisión de empresas previstas en
la normativa autonómica
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
1. Introducción .
2. Andalucía .
2.1. Transmisiones mortis causa .
2.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
2.1.2. Reducciones propias. Consideraciones sobre la compatibilidad
entre reducciones estatales y autonómicas por transmisión de
empresas .
3. Aragón .
3.1. Transmisiones mortis causa .
3.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
3.1.2. Reducciones propias .
3.2. Transmisiones inter vivos .
3.2.1. Mejora de las reducciones estatales .
4. Asturias .
4.1. Transmisiones mortis causa .
4.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
4.1.2. Reducciones propias .
5. Baleares .
5.1. Transmisiones mortis causa .
5.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
5.1.2. Reducciones propias .
5.1.3. Bonificaciones y deducciones de la cuota .
5.2. Transmisiones inter vivos .
5.2.1. Mejora de las reducciones estatales .
5.2.2. Bonificaciones y deducciones de la cuota .
6. Canarias .
6.1. Transmisiones mortis causa .
6.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
6.1.2. Bonificaciones y deducciones de la cuota .
6.2. Transmisiones inter vivos .
6.2.1. Bonificaciones y deducciones de la cuota .
7. Cantabria .
7.1. Transmisiones mortis causa .
7.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
8. Castilla-La Mancha .
8.1. Transmisiones mortis causa .
8.1.1. Mejoras de las reducciones estatales .
8.1.2. Reducciones propias .
8.1.3. Deducciones de la cuota .
8.2. Transmisiones inter vivos .
8.2.1. Mejora de las reducciones estatales .
8.2.2. Deducciones de la cuota .
8.2.3. Deducciones en el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales .
9. Castilla y León .
9.1. Transmisiones mortis causa .
9.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
9.2. Transmisiones inter vivos .
9.2.1. Reducciones propias .
9.2.2. Bonificaciones en la cuota .
10. Cataluña .
10.1. Transmisiones mortis causa .
10.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
10.1.2. Reducciones propias .
10.2. Transmisiones inter vivos .
10.2.1. Reducciones propias .
11. Galicia .
11.1. Transmisiones mortis causa .
11.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
11.1.2. Reducciones propias .
11.2. Transmisiones inter vivos .
11.2.1. Mejora de las reducciones estatales .
11.2.2. Reducciones propias .
12. La Rioja .
12.1. Transmisiones mortis causa .
12.1.1. Mejoras de las reducciones estatales .
12.1.2. Deducciones en la cuota .
12.2. Transmisiones inter vivos .
12.2.1. Mejoras de las reducciones estatales .
13. Madrid .
13.1. Transmisiones mortis causa .
13.1.1. Mejoras de las reducciones estatales .
13.1.2. Bonificaciones en la cuota .
13.2. Transmisiones inter vivos .
13.2.1. Bonificaciones en la cuota .
14. Murcia .
14.1. Transmisiones mortis causa .
14.1.1. Reducciones propias .
14.1.2. Deducciones en la cuota .
14.2. Transmisiones inter vivos .
14.2.1. Reducciones propias .
15. Comunidad valenciana .
15.1. Transmisiones mortis causa .
15.1.1. Mejora de las reducciones estatales .
15.1.2. Bonificaciones en la cuota .
15.2. Transmisiones inter vivos .
15.2.1. Mejora de las reducciones estatales .
15.2.2. Reducciones propias .
15.2.3. Bonificaciones en la cuota .
16. Comunidades forales .
16.1. Navarra .
16.2. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya .
17. Reflexiones finales sobre los problemas de competencia
fiscal entre comunidades autónomas en relación con el impuesto
sobre sucesiones y donaciones .
BIBLIOGRAFÍA .