|
LA FIRMA ELECTRONICA
DE NOTARIOS Y REGISTRADORES Y EL DOCUMENTO PUBLICO ELECTRONICO
Javier Micó Giner
Edición 2.007
359 páginas
Precio C/IVA: 34,90 .- Euros.
|
Estudio adaptado a la reforma del Reglamento Notarial por
Real Decreto 45/2007, de 19 de Enero (BOE 29 de Enero de 2007).
La firma electrónica tiene enorme trascendencia en las comunicaciones
con la Administración y en el comercio electrónico. El autor
analiza las múltiples aplicaciones actuales de la firma electrónica
en el ámbito notarial y registral, considerando especialmente los
efectos de la reciente reforma del Reglamento Notarial que sitúan
a este colectivo a la vanguardia de las nuevas tecnologías.
Al mismo tiempo, reflexiona sobre las posibilidades que la actuación
del Notario, como tercero de confianza,pueden suponer para el desarrollo
de un comercio electrónico seguro. Finalmente, hace un recorrido sobre
las distintas firmas electrónicas existentes y las responsabilidades
que sus emisores asumen con su creación.
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
1.1. La confianza: un valor vigente. El proyecto de Ley
sobre Comercialización a distancia de servicios financieros destinados
a los consumidores
1.2. ¿Cómo se gana la confianza?
1.3. La relación entre el Notario y las Nuevas Tecnologías
1.4. Nociones básicas de Dº Notarial y de Dº
de las Nuevas Tecnologías
2. MARCO NORMATIVO DEL NOTARIADO EN SU RELACIÓN
CON LA FIRMA ELECTRÓNICA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO
2.1. El Notario en el Tratado de la Unión.- Resolución
del Parlamento Europeo de 23 de marzo de 2006
A) El inciso "aunque sólo sea de manera ocasional"
B) La importancia de la función notarial en el ámbito
de la Unión Europea y la vigencia del art. 45 del Tratado aparece
reiterada en la reciente Resolución del Parlamento Europeo sobre las
profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento
de los sistemas jurídicos de 23 de marzo de 2006
C) La encrucijada
D) La Resolución del Parlamento Europeo de 16 de
enero de 1994 sobre la Fe Pública en la entonces Comunidad Europea
2.2. El Notario en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos
jurídicos de los servicios de la sociedad de la información,
en particular el comercio electrónico en el mercado interior (directiva
sobre el comercio electrónico) (Diario Oficial núm. L 178 de
17 de julio)
2.3. El Notario en la Directiva de Servicios de 2006
2.4. El Notario en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico
2.5. El Notario en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece
un marco comunitario para la firma electrónica (Diario Oficial núm.
L 013 de 19 de enero de 2000)
2.6. El Notario en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica
2.7. El Notario y el Registrador en la Ley de Acompañamiento
del año 2001 (Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social)
2.8. La conexión telemática entre Notarios
y Registradores en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada
Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades
de Responsabilidad Limitada. BOE núm 79, de 2 de abril
2.9. El Notario y el Registrador en la Ley 24/2005, de
18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad
2.10. Otras disposiciones que inciden en la materia; especial
consideración de la reforma del año 2007 del Reglamento Notarial
2.11. Una mirada al futuro próximo:
A) El Proyecto de Ley sobre Comercialización a distancia
de servicios financieros destinados a consumidores (publicado en el B.O.
de la Cortes Generales de 8 de septiembre de 2006, núm. 97-1). La
función Notarial de dación de fe del respeto a los derechos
del consumidor en la contratación de servicios financieros a distancia
B) Borrador del Anteproyecto de Ley de Impulso a la Sociedad
de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información
C) "Posible labor futura en materia de comercio electrónico"
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,
39º período de sesiones, Nueva York, 19 de junio a 7 de julio
de 2006
3. APROXIMACIÓN A LA FIRMA ELECTRÓNICA DE
NOTARIOS Y REGISTRADORES
3.1. Notarios y Registradores deben disponer de Sistemas
de Comunicación Telemáticos y de Firma Electrónica
3.2. Notarios y Registradores deben estar interconectados
3.3. Notarios y Registradores están obligados a
disponer de firma electrónica
3.4. El problema de la emisión de la firma electrónica
reconocida de los Notarios y Registradores por los Prestadores de Servicios
de Certificación. ¿Puede emitirlas cualquier PSC? ¿Quid
iuris cuando se emitan los DNI electrónicos?
3.5. La firma electrónica de Notarios y Registradores
es reconocida.- Las nociones de los distintos tipos de firma y las de certificado
reconocido y firmante conforme a la Ley de Firma electrónica
3.6. La firma electrónica de Notarios y Registradores
es especial en cuanto depende de la autoridad corporativa competente
3.7. No está claro si los Notarios necesitarán
una o dos firmas electrónicas
3.8. Obtenida la firma electrónica por el Notario
o Registrador, adquieren la condición de "firmante" que en la Ley
de Firma Electrónica no es quien firma sino quien solicita y "tiene
una firma electrónica", por lo que nace la obligación de custodia
que es, también, especial en el caso de los Notarios y Registradores
3.9. ¿Para qué pueden utilizar Notarios y
Registradores su firma electrónica reconocida?
A) Donde volvemos a encontrar el problema de si el Notario
debe disponer de una o de dos firmas electrónicas
B) Ámbito propio de la firma electrónica
de Notarios y Registradores
C) En lo que todos deberían estar de acuerdo: Principales
aplicaciones prácticas de la Firma Electrónica Reconocida Notarial
* Conexión con el Catastro
* Consulta de Deudas por IBI
* Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana
* Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos
y Operaciones Societarias. También en algunos Impuestos sobre Sucesiones
y Donaciones
* Datos de Protección Pública de las fincas
* Conexión con los Registros de la Propiedad. Especial
consideración de la conexión con los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles
* ¿Cómo puede operar en la práctica
la presentación de escrituras públicas en los Registros de
la Propiedad, Mercantil o de Bienes muebles por medios telemáticos?
* Conexión con Registros Mercantiles
* Conexión con el Registro Mercantil Central
* SLNE
* Sociedades en general
* Conexión con Registros de la Propiedad Intelectual,
Industrial, etc.
* Sociedades Laborales, Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones
* NIF de sociedades
* E-Notario-Hipotecario
* E-notario para pólizas y otros documentos mercantiles
* Condiciones Generales
* ÁBACO
* Actas de Sorteo
* Poderes para Pleitos
* Revocación de Poderes
* Certificados de Atributo y Proyecto Acafe
* Certificados Digitales. Autoridad de Registro y posible
Prestador de Servicios de Certificación
* Time Stamping
* Partes de Testamentos
* Partes de Tramitación de Declaración de
Herederos Abintestato
* Partes de Tramitación de Actas de Declaración
de Notoriedad para Inmatriculación
* Partes de Vigía
* Solicitud de NIE
* Actas de Reagrupación
* Voluntades Anticipadas o Testamento Vital
* Comunicaciones con los Colegios
* Base de Datos y Web
* Web de Notarios
* Voto electrónico en las elecciones notariales
* Voto electrónico en las Juntas Generales
* Registro de Seguros de Vida
* Comunicaciones electrónicas
* Correos
* Base de Protocolos
* Protocolo Electrónico de Matrices y Archivo Electrónico
de Copias
* Índices - Estadísticas y Expedientes
* Blanqueo y Prevención del Fraude Fiscal
* Todo tipo de Comunicaciones con el respectivo Colegio
Notarial
* Todo tipo de Comunicaciones con otros Notarios
* Mensajería Urgente
* Etc.
3.10. En lo que casi todos han estado de acuerdo: La utilidad
de la firma electrónica notarial en la contratación a distancia
4. EN LO QUE POCOS ESTÁN DE ACUERDO.- EL DOCUMENTO
PÚBLICO ELECTRÓNICO EN SU ASPECTO MATRIZ. UNA PROPUESTA ARRIESGADA
4.1. El documento electrónico está admitido
en la Legislación
4.2. El documento electrónico puede ser soporte
de documentos de todo tipo, incluidos los documentos públicos. Requisitos
del documento público electrónico
4.3. La utilidad de la existencia del documento público
electrónico radica en la especial eficacia y valor probatorio del
mismo
4.4. En la actualidad el documento público electrónico
está admitido en cuanto a mera copia electrónica del documento
público matriz u original en soporte papel, pero diferido en cuanto
a matriz (original) del documento público. Remisión
4.5. Cuando se admita (de admitirse) el documento público
electrónico en su vertiente de matriz u original surgirá un
desencuentro entre la concepción legal y la percepción social
4.6. Y surgirá la discusión doctrinal sobre
la firma electrónica que deben emplear los otorgantes
4.7. La primera razón del desencuentro y de las
cautelas: la utilización incorrecta de la firma electrónica
4.8. La segunda razón del desencuentro y de las
cautelas: la debida prestación de la función notarial como
derecho y garantía de los otorgantes
4.9. La posición de los autores
4.10. Breve referencia a la situación en el Derecho
Comparado
4.11. La elaboración de una propuesta arriesgada
A) Segmentación por la clientela
B) Reflexión sobre la función notarial, en
especial el asesoramiento y recepción del consentimiento
C) El Certificado Electrónico de Persona Jurídica
* ¿Se atreverá alguien a emitir estos Certificados?
D) El documento público electrónico podrá
otorgarse ante uno o dos Notarios:
* En función de si es unilateral o bilateral
* En función de necesidades organizativas del otorgante
* El documento mixto electrónico-físico
E) Campos de aplicación
* Campos donde debería admitirse sin mayores dificultades
* Campos donde podría admitirse sin generar graves
conflictos
* Campos donde su admisión resultaría cuestionable
pero podría ser interesante, por lo que debería ser objeto
de reflexión
* Campos donde no debería admitirse
5. EN LO QUE TAN SÓLO UNOS POCOS NO HAN ESTADO DE
ACUERDO: EL DOCUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO EN SU ASPECTO COPIA
5.1. La copia electrónica
5.2. Insuficiencia de la copia electrónica
5.3. La copia electrónica debe ser remitida al Registro
por el Notario. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(Sala de lo Contencioso de 21 de julio de 2006)
5.4. Un requisito especial para el Notario receptor de
la copia electrónica
5.5. ¿Por qué el epígrafe dice "en
lo que tan sólo unos pocos no han estado de acuerdo"?
6. ACTAS NOTARIALES EN RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
6.1. ¿Cabe un acta acreditativa del contenido de
los documentos en soporte electrónico o simplemente de depósito
de los mismos?
6.2. ¿Cabe un acta de archivo de los contratos electrónicos
celebrados por entidades financieras o de las comunicaciones de las mismas?
6.3. Acta de custodia de claves privadas
7. LEGITIMACIONES NOTARIALES DE FIRMAS ELECTRÓNICAS
* Un problema específico: la legitimación
notarial de firmas para solicitudes de certificados electrónicos
8. OTROS SERVICIOS QUE EL NOTARIO PUEDE PRESTAR EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
8.1. Con el mero ejercicio de sus funciones tradicionales
* Innecesariedad del derecho al desistimiento en la comercialización
electrónica de productos, si el consumidor formaliza ante Notario
su consentimiento
8.2. Con la adaptación a nuevas tecnologías
A) Contrato Marco para el uso de la firma electrónica
B) Autoridad de Registro
8.3. Con la asunción de la función de Tercero
de Confianza
A) El Tercero de Confianza no es notario
B) El Notario puede actuar como Tercero de confianza y
sin las restricciones del mismo
C) En especial, en el archivo de documentos electrónicos
D) Soportes duraderos
E) En la función de "tercero digno de fe"
8.4. Remisión a autores que proponen intervenciones
notariales
9. EL ÁMBITO INTERNACIONAL. LA CIRCULACIÓN
DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL CIBERESPACIO INTERNACIONAL. LA APOSTILLA
ELECTRÓNICA. EL SEGUNDO FORO INTERNACIONAL SOBRE LA NOTARIZACIÓN
Y LA APOSTILLA ELECTRÓNICA, CELEBRADO EN WASHINGTON LOS DÍAS
27 A 29 DE MAYO DE 2006
10. BREVE APUNTE SOBRE LOS PROBLEMAS ESPECÍFICOS
DE NOTARIOS Y REGISTRADORES EN LA ACTIVIDAD DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN. ¿HACEN BIEN LAS PSC VINCULADAS A NOTARIOS Y
REGISTRADORES EN OFRECER LA FIRMA ELECTRÓNICA A PERSONAS AJENAS A
ESTOS COLECTIVOS?
10.1. La Declaración de Prácticas de Certificación
de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
10.2. La Declaración de Prácticas de Certificación
del PSC vinculado a los Registradores
10.3. La Declaración de Prácticas de Certificación
del PSC vinculado a los Notarios
11. RAZONES PARA NO DETENERSE MÁS EN LA FIRMA ELECTRÓNICA
DE LOS REGISTRADORES
* La curiosa "firma de procedimiento" cuando no firma el
Registrador, sino la máquina
12. ADDENDA.- UN EJEMPLO DE LAS RESISTENCIAS FRENTE AL
USO DE LA TECNOLOGÍA
12.1. Comentario a la Resolución de la DGRN de 13
de septiembre de 2004
12.2. Comentario a las Instrucciones del Servicio de Coordinación
de Registradores Mercantiles
12.3. Addenda Técnico
12.4. El Final del Episodio.- El Juzgado ratifica la Resolución
de la DGRN
13. CONCLUSIONES
14. CONSIDERACIÓN AUTOCRÍTICA
15. ANEXO. FÓRMULAS ÚTILES PARA LA PRESENTACIÓN
TELEMÁTICA DE ESCRITURAS EN EL REGISTRO
15.1. Modelo complejo
15.2. Modelo con pago de impuestos
15.3. Modelo simplificado
16. BIBLIOGRAFÍA
16.1. Específica
16.2. General