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LAS EXENCIONES EN EL
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Beatriz Izard Anaya
Edición 2.006
288 páginas
Precio C/IVA: 32,00 .- Euros.
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En el presente
trabajo se realiza un análisis exhaustivo de cada uno de los supuestos
de exención en el Impuesto sobre Bienes inmuebles en la nueva regulación
impuesta por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, recogiendo las
reformas introducidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con anterioridad
a su entrada en vigor, (entre las cuales citamos las llevadas a cabo por
la ley 51/2002, de 27 de diciembre, por la ley 55/1999, de 29 de diciembre,
y la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social), se estructura del siguiente modo:
- Un primer capítulo donde se exponen los criterios de clasificación
de las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el procedimiento
de otorgamiento de las exenciones según se concedan de oficio por
la Administración, o requieran la previa solicitud del sujeto pasivo;
y se examinan las exenciones parciales o bonificaciones.
- Un segundo capítulo, referido a las exenciones subjetivas, totales
y permanentes, entre las cuales estarían las establecidas en favor
de los bienes comunales y los montes vecinales en mano común, y en
favor de los bienes de la Cruz Roja.
- Un tercer capítulo, que trata de las exenciones mixtas, totales
y permanentes, entre las cuales se incluyen las establecidas en favor de
los bienes inmuebles propiedad del Estado, de las CCAA o de las Entidades
Locales que estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad
ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, en favor de lo bienes
de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos,
las Asociaciones Confesionales no Católicas legalmente reconocidas
con las que se establezcan Acuerdos de Cooperación a que se refiere
el artículo 16 de la C.E., de los bienes de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular o a sus
organismos oficiales, en favor de los bienes de aquellos organismos o entidades
a los que sea de aplicación en virtud de convenios internacionales
en vigor, en favor de determinados bienes inmuebles de las fundaciones y
entidades sin fines de lucro, en favor de los centros docentes acogidos al
régimen de concierto educativo y en favor de la Organización
Nacional de Ciegos de España (ONCE).
- Un cuarto capítulo, donde se detallan las exenciones objetivas,
totales y permanentes, entre las cuales se incluyen las establecidas en favor
de los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública
o privada, los inmuebles declarados expresa e individualizada mente monumento
o jardín de interés cultural, objeto de especial protección
en zonas arqueológicas; o cuenten con una antigüedad igual o
superior a cincuenta años en sitios o conjuntos históricos
y la fijada en favor de las líneas férreas.
- Por último, el capítulo quinto, referido a las exenciones
objetivas y temporales, entre las cuales estaría la establecida en
favor de la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales
o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación
o planes técnicos aprobados por la Administración forestal;
y otras exenciones, dentro de las cuales se analizan las establecidas en
favor de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida
no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal y
las exenciones por daños producidos por la sequía o por inundaciones.