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ESTATUTO Y RESPONSABILIDAD
DEL ARBITRO
José F. Merino Merchán
Edicion 2.004
219 paginas
Precio C/IVA: 28,00 .- Euros.
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En la monografía
que ahora se presenta, el autor ha querido, desde una perspectiva eminentemente
práctica y apoyándose siempre en la jurisprudencia que sobre
el arbitraje se ha dictado, examinar la posición institucional del
árbitro como algo realmente querido y aceptado sin reservas por las
partes en conflicto, incluso promovido por ellas, pues no puede olvidarse
que el árbitro no es una manifestación de una realidad institucionalizada
por autoridad alguna, sino todo lo contrario: su posición sólo
viene dada por la voluntad de las partes en conflicto y por el reconocimiento
social, científico o ético que ellas le reconocen. En este
sentido el legislador al diseñar quién puede ser árbitro,
sólo puede establecer un estándar de mínimos necesarios,
recogiendo las plenas garantías que a esta vía alternativa
y sustitutiva de los jueces y tribunales le corresponden, pero más
allá de esto son las partes quienes al aceptar al árbitro de
su contienda lo hacen por razones de honorabilidad e idoneidad que siempre
deben estar ancladas en el principio de buena fe en una relación muy
estrecha entre árbitro y parte, lo cual nada empece, para asegurar
por vía legislativa y/o convencional la necesaria independencia del
árbitro y sobre todo su responsabilidad ante las partes en conflicto.
Sólo un árbitro independiente y responsable puede dictar un
laudo franco de compromisos adquiridos y libre de prejuicios mediatizados
por los intereses de las partes.
La obra tiene un enfoque eminentemente práctico basado en la experiencia
del autor sobre la materia, suscitándose cuestiones nuevas, algunas
no previstas o insuficientemente previstas por el legislador pero siempre
presentes en la realidad cotidiana del arbitraje. Esta es la razón
por la que esta monografía puede servir de guía o apoyo a todos
aquellos que se dedican al mundo del arbitraje, bien como dirimentes o desde
la perspectiva de las entidades arbitrales, o bien porque les pueda afectar
como abogados o asesores o como letrados en representación de parte
en una concreta controversia o de los técnicos en general, y por supuesto,
a los propios operadores del comercio y del tráfico mercantil, que
son finalmente los actores reales de la actividad económica y por
tanto de la conflictividad que se origina a partir de la misma. Si esta finalidad
se ha cumplido o no lo dejo al siempre inapelable juicio del lector.