|
EMPRESAS EN PARTICIPACION
(JOINT VENTURES) Y DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIA
Maillo González-Orús, J.
Edición 2.006
508 páginas
Precio C/IVA: 69,68 .- Euros.
|
La constitución
y gestión de empresas conjuntamente entre varias matrices es, sin
duda alguna, un fenómeno creciente en el panorama empresarial de las
últimas décadas. El nuevo contexto económico ha generado
una necesidad cada vez mayor de colaboraciones o reestructuraciones empresariales
y una de las formas más utilizadas ha sido la de las llamadas empresas
comunes, empresas en participación, filiales comunes o, en su muy
utilizada terminología anglosajona, joint ventures. El presente estudio
analiza en profundidad esta figura de la empresa común desde la perspectiva
del Derecho y la Política de la Competencia. Se pretende en concreto
comprender y evaluar el diseño del modelo comunitario de control de
las empresas en participación tanto en el pasado como especialmente
en el presente, haciendo reflexiones y recomendaciones para el futuro. Además
se extraen datos relevantes para evaluar el funcionamiento del doble estándar
concentraciones-cooperaciones en el sistema comunitario y, más en
general, se hacen algunas observaciones útiles para el diseño
de cualquier sistema de defensa de la competencia. Aunque es un estudio predominantemente
jurídico, se ha realizado, también, un análisis económico
de los riesgos anticompetitivos y las eficiencias que pueden generar las
empresas comunes en general y cada tipo de filial común en particular.
Los resultados se han sintetizado en unas prácticas tablas de fácil
manejo. Se ha prestado además especial atención al contexto
jurídico y político del modelo elegido o proyectado. De este
modo, ha sido posible identificar y evaluar no sólo el Derecho vigente
y su aplicación en la práctica sino más en general la
política comunitaria en relación a las empresas comunes. El
resultado es una monografía rigurosa sobre una figura compleja y muy
frecuente que debe interesar y resultar de gran utilidad a abogados, jueces,
consultores económicos, autoridades públicas y demás
expertos del Derecho y la Política de Competencia, no sólo
en España y la Unión Europea sino también en otras áreas
geográficas.
Sumario
INTRODUCCIÓN GENERAL I. DELIMITACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA
II. OBJETIVOS Y ENFOQUE METODOLÓGICO III. ESTRUCTURA PRIMERA PARTE
EL CONCEPTO DE EMPRESA EN PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN CAPÍTULO
1.EL CONCEPTO DE EMPRESA I. LA DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL: UNA NOCIÓN
FUN-CIONAL Y DE DERECHO COMUNITARIO II. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
A) Primer elemento: una entidad 1. Personalidad jurídica 2. Requisitos
formales B) Segundo elemento: actividad económica 1. Ámbito
de aplicación material: la naturaleza económica de la actividad
1.1. Tanto la oferta como la demanda 1.2. Productos y servicios 1.3. La distinción
entre actividades de autoridad pública y actividades económicas
1.3.1. Introducción 1.3.2. La racionalidad de la exclusión
1.3.3. El método para delimitar la exclusión 1.3.4. El contenido
de la exclusión y sus límites a) Factores irrelevantes b) Factores
decisivos c) Objetivos de interés general cubiertos: la aplicación
de los principios generales a áreas específicas c.1) Actividades
vinculadas al ius imperii estatal o actividades tradicionales de autoridad
pública i) Seguridad pública y defensa ii) Supervisión
y control de la aplicación efectiva de normas generales c.2) Otras
actividades de interés público i) Objetivos sociales ii) Protección
del medio ambiente iii) Otros intereses generales d) Los límites d.1)
El posible solapamiento con la excepción del artículo 86. 2
del Tratado CE d.2) Las actividades no accesorias de la misma entidad 1.3.5.
Conclusiones 2. La duración de la actividad: las actividades ocasionales
C) ¿Un tercer elemento?: ¿es esencial la independencia económica?
CAPÍTULO 2.CONTROL CONJUNTO I. LA NOCIÓN DE CONTROL A) Una
perspectiva de Derecho Comparado 1. Limitando la comparación a las
normativas de control de las concentraciones 2. En búsqueda de un
modelo 2.1. La racionalidad subyacente 2.2. Los diferentes modelos posibles:
una descripción básica 2.2.1. El modelo formalista 2.2.2. El
modelo con perfil económico 2.2.3. El modelo ecléctico B) La
noción comunitaria de control: una primera aproximación II.
CONTROL CONJUNTO A) Introducción B) La identificación de las
decisiones de política comercial 1. Presupuesto 2. Planes estratégicos
plurianuales y plan de negocios anual (programa de actividad) 3. Nombramiento
de los directivos y miembros de los órganos de administración
4. Inversiones y derechos específicos en relación con un mercado
dado 4.1. Inversiones 4.2. Otros derechos específicos 5. Otros vetos
dirigidos a proteger al accionista minoritario 6. Conclusión C) Influencia
decisiva en casos de control conjunto 1. Veto absoluto, voto de calidad y
otros mecanismos similares 1.1.Ámbito de aplicación material
del mecanismo de desbloqueo 1.2. Carácter neutral o no neutral del
mecanismo de desbloqueo 1.3. ¿Neutralidad de facto?: voto de calidad
tras una serie de procedimientos de arbitraje y de tentativas de reconciliación
2. Veto de iure 3. Veto de facto 3.1. Participación minoritaria en
un contexto de capital muy disperso 3.2. Fuertes intereses comunes (acción
concertada de facto) 3.2.1. Datos que de facto obligan a las matrices a actuar
con-juntamente: el carácter complementario de las contribuciones de
las matrices 3.2.2. Datos que facilitan la acción concertada de facto
a) La existencia previa de vínculos entre las matrices y la adquisición
de las participaciones mediante una acción concertada b) El número
y homogeneidad de las matrices 3.3. Otros supuestos D) Posibilidad de ejercer:
su significado 1. Adquisiciones ciertas y firmes pero con efectos aplazados
en el tiempo 2. Ofertas públicas de adquisición (OPAs) y adquisiciones
sometidas a ciertas condiciones 3. Derechos de opción 3.1. Opciones
de compra y conversión 3.2. Opciones de venta 3.3. Conclusiones CAPÍTULO
3.INDEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS MATRICES I. INTRODUCCIÓN
II. INMUNIDAD INTRAGRUPO: HACIA UNA DOCTRINA UNITARIA APLICABLE A CONCERTACIONES
Y CONCENTRA-CIONES A) El estado de la cuestión hasta mediados de los
90 B) El asunto Viho: las cuestiones resueltas C) Cuestiones abiertas tras
las sentencias en el asunto Viho: propuestas de solución. El significado
de unidad económica y su aplicación a los diferentes supuestos
1. Filial bajo el control exclusivo de la matriz: 1.1. ¿Es imprescindible
que la matriz detente el 100% de las acciones de la filial? ¿Cuál
es el significado de autonomía en este ámbito? 1.2. ¿Es
necesario constatar el ejercicio "efectivo" de control por parte de la matriz
sobre la filial? 2. El caso del sector público: empresas públicas
bajo el control del mismo ente público 3. Filiales comunes controladas
conjuntamente por dos o más empresas independientes económicamente
entre sí 3.1. Las grandes opciones teóricas 3.2. La opción
elegida III. CONCLUSIONES SEGUNDA PARTE ANÁLISIS ECONÓMICO
ANTITRUST DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN I.
DEFINIENDO EL MODELO DE EMPRESA EN PARTICIPA-CIÓN II. DESCRIBIENDO
EL TIPO DE ANÁLISIS Y SUS FASES CAPÍTULO 1.RIESGOS ANTICOMPETITIVOS
I. CLASIFICANDO LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN EN RELACIÓN A
SUS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS II. IDENTIFICANDO LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS
Y MIDIENDO SUS EFECTOS EN EL MERCADO A) Pérdida de competencia actual
o potencial entre las matrices en el mercado de la empresa en participación
1. Primer paso 1.1. Definiendo cuándo una matriz es competidora actual
o potencial 1.2. Detectando cuándo la matriz es competidora actual
o potencial en un mercado concreto 1.2.1. Criterios para identificar a los
competidores potenciales a) Test subjetivo a.1) La matriz ha tomado ya la
decisión definitiva de rechazar una entrada individual a.2) La matriz
no ha tomado todavía una decisión definitiva de rechazo a la
entrada individual b) Test objetivo b.1) Capacidad de la empresas para entrar
en el mercado vía expansión interna b.2) Interés en
entrar en el mercado b.3) Disponibilidad de un nivel aceptable de beneficio
i) Primer término de la comparación: estimación del
nivel de beneficio en caso de entrada individual ii) Segundo término
de la comparación: nivel de beneficio que induzca a una entrada individual
1.3. ¿Debería darse el mismo trato a los competidores actuales
y potenciales? 1.3.1. La competencia actual y potencial tiene los mismos
efectos económicos 1.3.2. El trato idéntico de la competencia
actual y potencial sólo es aceptable si utilizamos una definición
estricta de competencia potencial 2. Segundo paso 2.1. Primera situación:
Ambas matrices son competidoras en el futuro mercado de la filial común
2.1.1. Competencia actual entre las matrices antes de la creación
de la filial común a) Retirada permanente de una o ambas matrices
del mercado de la filial común b) Retirada no permanente de una o
ambas matrices c) Ambas matrices se mantienen en el mercado 2.1.2. Ambas
matrices son potenciales entrantes en el futuro mercado de la filial común
a) Una o ambas matrices no serán ya entrantes potenciales (retirada
permanente) b) Entrada conjunta transitoria: las matrices acuerdan acceder
al mercado a través de la filial común c) Entrada conjunta
y al mismo tiempo las matrices siguen siendo competidoras potenciales 2.1.3.
Una matriz está activa y la otra es una entrante potencial en el mercado
de la filial común 2.2. Segunda situación: sólo una
matriz es competidora en el futuro mercado de la filial común 2.2.1.
Sólo una matriz está activa en el futuro mercado de la filial
común a) La matriz activa se retira del mercado b) La matriz activa
mantiene sus actividades individua-les en ese mercado 2.2.2. Sólo
una matriz es una entrante potencial 2.3. Tercera situación: Ninguna
de las matrices es competidora en el futuro mercado de la filial común
B) Efecto spill-over 1. Definición y motivos de preocupación
2. Importancia del riesgo de spill-over: factores decisivos 2.1. Sólo
deben considerarse las restricciones accesorias 2.2. Midiendo el riesgo de
spill-over C) Pérdida de competencia entre una o las dos matrices
y la filial común 1. ¿Deberíamos esperar competencia
entre las matrices y la filial común o deberíamos presumir
que dicha rivalidad ha quedado elimina-da al establecerse la filial común?
1.1. Empresa en participación horizontal: ¿deberíamos
esperar competencia entre las matrices y la filial común? 1.2. Filial
común parcialmente horizontal: ¿deberíamos esperar competencia
entre la filial común y la matriz horizontal? D) Acceso discriminatorio
/ cierre de mercado / efecto exclusión o cuello de botella respecto
a terceros III. IDENTIFICANDO LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS DE CADA TIPO DE
FILIAL COMÚN A) Filial común horizontal 1. Las matrices son
competidoras en el futuro mercado de la filial común y en otros mercados
2. Las matrices son competidoras solamente en el futuro mercado de la filial
común 3. Las matrices no son competidoras o sólo lo son en
otros mercados distintos al de la filial común B) Filial común
parcialmente horizontal 1. Las matrices son competidoras tanto en el futuro
mercado de la filial común como en otros mercados 2. Las matrices
sólo son competidoras en el futuro mercado de la filial común
3. Las matrices sólo son competidoras en mercados distintos al de
la filial común 4. Las matrices no son competidoras C) Empresas comunes
verticales, en mercados relacionados y conglomerales 1. Las matrices son
competidoras en el futuro mercado de la filial común y en el otro
mercado 2. Las matrices son competidoras sólo en el futuro mercado
de la filial común 3. Las matrices son competidoras solamente en otros
mercados distintos al de la filial común 4. Las matrices no son competidoras
D) Redes de empresas comunes (Interlocking J-Vs) E) Tablas resumen 1. Una
guía y algunas observaciones preliminares sobre la elaboración
de las tablas 2. Tablas Tabla 6: EP entre competidores. Caso A: en el mercado
de la EP y en otro Tabla 7: EP entre competidores. Caso B: sólo en
el mercado de la EP Tabla 8: EP entre competidores. Caso C: sólo en
otros mercados distintos al de la EP Tabla 9: EP entre no competidores IV.
COMPARANDO LOS RIESGOS ANTICOMPETITIVOS DE EM-PRESAS EN PARTICIPACIÓN
Y FUSIONES A) Definiendo el modelo de fusión B) Describiendo los efectos
anticompetitivos de las fusiones 1. Fusiones entre competidores (fusiones
horizontales) 2. Fusiones entre no competidores C) Comparando los riesgos
anticompetitivos de fusiones y empresas comunes 1. Primer paso: Situaciones
generales 1.1. Dos empresas son competidoras en varios mercados 1.2. Las
dos empresas son competidoras solamente en un mercado 1.3. Dos empresas que
no son competidoras en ningún mercado 2. Segundo paso: un caso particular
2.1. ¿Una restricción menor en el mercado principal? 2.2. ¿Es
el riesgo de spill-over, que sólo existe en el primer caso, una diferencia
importante? 3. Conclusión CAPÍTULO 2.EFECTOS PRO-COMPETITIVOS
Y BALANCE FINAL I. EFECTOS PRO-COMPETITIVOS DE LAS EMPRESAS COMU-NES A) Descripción
de posibles eficiencias en casos de fusiones 1. Eficiencias relativas a la
mayor dimensión de la empresa resultante o a la combinación
de activos de empresas diferentes 1.1. Economías de escala 1.2. Economías
de alcance. Economías multiplantas 1.3. Facilidad de acceso al capital
y a I + D 1.4. I + D y acceso a derechos de propiedad industrial y otros
conocimientos técnicos 1.5. Garantías de suministros y creación
o mejora de los canales de distribución propios 2. Eficiencias relativas
a una mejor dirección y gestión: el mercado del control corporativo
3. Eficiencias relativas a la promoción de las inversiones B) Comparación
de las eficiencias en fusiones y filiales comunes C) Conclusión II.
BALANCE FINAL: CONCLUSIONES A) Con respecto a la comparación de los
efectos económicos de fusiones y empresas comunes 1. La comparación
entre fusiones y empresas comunes estables 2. La comparación entre
el grupo de empresas en participación no estables y el grupo de fusiones
y empresas comunes estables B) Con respecto a las directrices económicas
generales para una política de competencia dirigida a las empresas
comunes 1. El análisis a largo plazo debe prevalecer sobre las consideraciones
de corto plazo 2. El análisis sólo debe comprender la operación
principal y sus restricciones inherentes o accesorias 3. La filial común
raramente restringirá la competencia si va a operar en un mercado
poco concentrado 4. Los casos de empresas comunes en mercados concentrados
deben ser examinados más cuidadosamente 4.1. La filial común
debe ser permitida en caso de que ni las matrices ni la propia empresa en
participación tengan una cuota de mercado significativa 4.2. Las empresas
en participación entre matrices no competidoras serán muy probablemente
pro-competitivas 4.3. Las filiales comunes entre empresas que sólo
compiten en otros mercados distintos al de la filial común no son
normalmente casos altamente peligrosos o preocupantes 4.4. Las filiales comunes
entre empresas que compiten en el merca-do de la futura filial común
o que además compiten en otros mercados son los casos más preocupantes
TERCERA PARTE EL MODELO COMUNITARIO DE CONTROL DE LAS EMPRESAS COMUNES INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1.La situación hasta 1990. El modelo de categoría
única I. MARCO GENERAL DEL DOBLE ESTÁNDAR HASTA LOS 90 A) Instrumentos
jurídicos de control de las cooperaciones y las concentraciones 1.
Cooperaciones 2. Concentraciones B) Las diferencias de régimen jurídico
sus consecuencias 1. Desde el punto de vista sustantivo 2. Desde el punto
de vista procedimental 3. Desde el punto de vista del reparto de competencias
entre la CE y los Estados miembros 4. Conclusiones II. EL CASO DE LAS EMPRESAS
EN PARTICIPACIÓN A) La aplicabilidad del doble estándar a las
EP y sus consecuencias teóricas 1. La posición de la Comisión
en el Memorandum de 1965: enunciado de los principios básicos 2. La
confirmación inicial de los principios en la práctica 3. Las
consecuencias teóricas del doble estándar para las empresas
comunes: contexto jurídico en el que la Comisión decidirá
cuándo una EP es una concentración parcial B) Los criterios
de distinción entre las concentraciones parciales y el resto de empresas
en participación 1. Los inicios 2. La cuasi-negación en la
práctica de las EP concentrativas: el progresivo endurecimiento de
los requisitos necesarios para que existiese una concentración parcial
C) Conclusiones y valoración crítica CAPÍTULO 2.1990-1998:
EL MODELO DE LA DOBLE CATEGORÍA I. MARCO GENERAL DEL DOBLE ESTÁNDAR
DE 1990 A 1998 A) Instrumentos jurídicos de control de las cooperaciones
y las concentraciones B) Diferencias de régimen jurídico. Consecuencias
1. Desde el punto de vista sustantivo 2. Desde la perspectiva procedimental
y de reparto competencias 2.1. Reparto de competencias 2.1.1. ¿Cuándo
es aplicable la normativa comunitaria?: los criterios de atribución
de la competencia comunitaria a) Cooperaciones b) Concentraciones b.1) La
elección del criterio aplicable: su naturaleza y su espíritu
b.2) Una aproximación general a los requisitos de dimensión
comunitaria y a las operaciones transfronterizas no cubiertas c) Conclusión
2.1.2. Relaciones entre la normativa comunitaria y la nacional: ¿aplicación
paralela o exclusividad? a) Cooperaciones b) Concentraciones 2.1.3.Órganos
responsables de la aplicación de la normativa comunitaria a) Cooperaciones
a.1) Las facultades (teóricas) para aplicar el artículo 85
y sus límites a.2) Una visión general de la práctica
b) Concentraciones c) Conclusiones 2.2. Procedimiento 2.2.1. En cuanto al
sistema de notificación a) Notificación obligatoria y a priori
frente a notificación voluntaria b) La carga para las empresas derivada
de la notificación: Form CO - Form A/B 2.2.2. En cuanto a la duración
del procedimiento y la seguridad jurídica que aportaba su resolución
2.3. Conclusiones II. APLICACIÓN DEL DOBLE ESTÁNDAR A LAS EMPRESAS
EN PARTICIPACIÓN: LA DOBLE CATEGORÍA A) El impacto inicial
del Reglamento de concentraciones sobre el tratamiento de las empresas comunes
1. La confirmación de un doble standard para las empresas en participación
2. El contenido y significado del nuevo doble standard: consecuencias de
la distinción en el nuevo contexto 2.1. Desde el punto de vista procedimental
y de reparto de competencias 2.2. Desde el punto de vista sustantivo: análisis
de compatibilidad 3. La nueva noción de empresa común concentrativa:
el texto del artículo 3.2 y la Comunicación interpretativa
de la Comisión de 1990 B) Críticas a la nueva situación
y búsqueda de vías de solución 1. Principales críticas
al nuevo diseño 1.1. Visión excesiva e innecesariamente restrictiva
de la categoría de empresa común concentrativa 1.2. Tratamiento
discriminatorio de las EP cooperativas frente a las concentrativas 1.3. Excesiva
complejidad de la distinción para ser la pieza clave en la determinación
de la normativa aplicable 2. La evolución del tratamiento de las EP
hasta la reforma del ROPC: un intento de solucionar los problemas planteados
2.1. La mejora del tratamiento de las EP cooperativas: un intento de paliar
el trato discriminatorio derivado de la distinción 2.1.1. La campaña
de choque del 92-93: visión general de su triple línea de actuación
a) Procedimiento acelerado para la tramitación de las empresas comunes
"estructurales cooperativas" b) Ampliación del ámbito de aplicación
de algunos reglamentos de exención por categoría de tal manera
que más EP pudieran estar cubiertos por estas exenciones en bloque
b.1) En relación a los reglamentos relativos a acuerdos de especialización
e investigación y desarrollo b.2) En relación a los reglamentos
relativos a licencias de patentes y know-how c) Adopción de una Comunicación
sobre el tratamiento de las filiales comunes de carácter cooperativo
2.1.2. Evaluación global del esfuerzo de la Comisión 2.2. La
progresiva ampliación de la categoría de EP concentrativa a
través de una interpretación más flexible de sus requisitos
2.2.1. En relación al primer requisito (plenas funciones con carácter
permanente) a) Desaparición de la exigencia de autonomía decisoria
de la empresa común b) Las relaciones de compras / ventas (o similares)
entre la filial común y las matrices que operen en mercados verticales
no iban a ser normalmente obstáculo para que la empresa en participación
pueda ser autónoma c) Una EP de distribución (y otras empresas
comunes aparentemente con funciones parciales) podrían ser consideradas
de plenas funciones d) La utilización de infraestructuras, instalaciones,
personal o derechos de propiedad industrial o comercial de las matrices no
impide necesariamente la autonomía de la EP e) Interpretación
flexible de la necesaria vocación duradera de la filial común
2.2.2. En relación al segundo requisito (ausencia de riesgo de coordinación
anticompetitiva) a) La coordinación entre la filial común y
una o varias matrices dejó de ser relevante a efectos de la calificación
de la empresa en participación b) Las matrices raramente serían
consideradas competidoras potenciales en el mercado de la empresa común
c) Incluso aunque dos o más matrices operasen en el mercado de la
filial común, ésta podría ser concentrativa c.1) De
minimis c.2) Coordinación no probable por las circunstancias de mercado
c.3) Especialización de las matrices en distintos segmentos dentro
del mismo mercado global de producto de la filial común d) La coordinación
entre las matrices en mercados relacionados al de la filial común
raramente daría lugar a un riesgo de coordinación anticompetitiva
d.1) En los mercados verticales d.2) En los mercados próximos CAPÍTULO
3.1997-2000: LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO DE TRIPLE CATEGORÍA
I. LOS PASOS PREPARATORIOS Y EL DEBATE SOBRE LA RE-FORMA DEL MODELO DE CONTROL
DE LAS EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN II. ALCANCE Y CONSECUENCIAS BÁSICAS
DE LA REFORMA: UNA VISIÓN GENERAL III. UNA PRIMERA EVALUACIÓN
DE LA REFORMA IV. LAS INCERTIDUMBRES GENERADAS POR LA APARICIÓN DEL
ARTÍCULO 2.4 DEL REGLAMENTO DE CONCENTRA-CIONES V. LOS PRIMEROS AÑOS
DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.4 POR LA COMISIÓN A) Los
pasos previos al análisis bajo el artículo 2.4 del Reglamento
B) El proceso de aplicación del artículo 2.4 en la práctica
1. Identificación de los mercados candidatos a efectos de coordinación
en-tre las matrices 1.1. Mercados en que dos o más matrices mantendrán
una presencia significativa y simultánea (es decir, serán competidores
actuales significativas tras la operación) 1.1.1. Sólo coordinación
de las matrices entre sí. No coordinación filial común-matriz
1.1.2. Presencia significativa en el mismo mercado relevante de dos o más
matrices a) ¿Hay solapamiento de las actividades de dos o más
matrices? b) ¿Se produce dicho solapamiento en alguno de los mercados
precandidatos? c) ¿Y si ese solapamiento se produce solamente en mercados
no comunitarios? 1.2. ¿También si las matrices no están
activas pero son competidoras potenciales? 1.3. ¿Otros mercados? Por
ejemplo, si las matrices no operan en el mismo mercado pero sí en
mercados verticalmente relaciona-dos entre sí 2. El análisis
de los riesgos anticompetitivos en cada uno de los merca-dos candidatos identificados
2.1. Una visión general 2.2. La coordinación a examinar es
consecuencia directa de la creación de la filial común 2.3.
La coordinación tendría, de producirse, un efecto anticompetitivo
significativo 2.4. Y además es probable que haya coordinación
anticompetitiva entre las matrices en los mercados candidatos 2.4.1. Descartando
la probabilidad de la coordinación: factores relevantes a) Poder de
mercado insuficiente a.1) Por bajas cuotas de mercado a.2) Por otras características
estructurales b) Solapamiento de actividades inexistente o insignificante
c) Circunstancias particulares de las matrices que les incitan a competir
d) En mercados verticales e) La dimensión comparada del mercado de
la empresa común 2.4.2. Constatando la probabilidad de la coordinación
anticompetitiva a) El asunto NC/Canal+/CDPQ/BankAmerica b) El asunto Fujitsu/Siemens
c) El asunto BT/AT & T 2.5. Compromisos para eliminar o reducir los riesgos
anticompetitivos 3. Posibilidades de exención del apartado 3 del artículo
81 VI. RESOLVIENDO LAS DUDAS PLANTEADAS: CONCLUSIONES SOBRE LOS PRIMEROS
AÑOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍ-CULO 2.4 A) ¿Análisis
preliminar de la naturaleza estructural? B) La aplicación del artículo
81.1 y la noción de "restricción sensible" C) La exención
del artículo 81.3 CAPÍTULO 4.DE 2000 EN ADELANTE: ÚLTIMOS
CAMBIOS Y PERSPECTIVAS DE FUTURO I. INTRODUCCIÓN: UNA PANORÁMICA
DE LAS REFORMAS ACOMETIDAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA DE DE-FENSA DE LA
COMPETENCIA II. IMPACTO DE LAS REFORMAS EN EL CONTROL COMUNI-TARIO DE LAS
EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN A) El modelo de control B) Las modificaciones
en el régimen jurídico de las diferentes categorías
de empresas en participación 1. Aspectos procedimentales y de reparto
de competencias 1.1. Modificaciones en el reparto de competencia y de asuntos
entre las autoridades nacionales y / o entre éstas y la Comisión
1.1.1. Criterios de reparto de competencia 1.1.2. Cercanía al principio
de ventanilla única a) ¿Un solo Derecho aplicable? b) ¿Una
única notificación, autoridad, y procedimiento? b.1) La gran
novedad b.2) La finalidad subyacente b.3) El nuevo reparto de asuntos y funciones
entre los diferentes órganos competentes i) Jueces y tribunales nacionales
ii) Autoridades nacionales de competencia c) ¿Una ventanilla única?
¿Verdadera descentralización?: conclusiones sobre el diseño
del sistema 1.2. Modificaciones procedimentales 1.2.1. Necesidad o conveniencia
de la notificación y carga para las empresas de ello derivada 1.2.2.
Duración del procedimiento 1.2.3. Validez del pronunciamiento de la
Comisión y seguridad jurídica para las empresas 2. Aspectos
sustantivos 2.1. Evaluación de la operación principal 2.2.
Evaluación de las restricciones accesorias 3. Conclusiones comparativas
C) El debate sobre la posible ampliación de la categoría intermedia
1. Propuestas de ampliación y las reacciones generadas 2. La solución
adoptada 3. Explicación y valoración de la solución
adoptada 3.1. Observaciones preeliminares: un marco para la valoración
3.2. Aplicación del marco al contexto concreto: los factores decisivos.
Valoración final CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES DE FUTURO
I. EN RELACIÓN A LA NOCIÓN DE CONTROL CONJUNTO Primera. Sobre
el modelo diseñado para la noción de control conjunto Segunda.
Mejoras recomendadas en la Comunicación de la Comisión relativa
a control conjunto Tercera. Sector público-sector privado: ¿mismo
trato? II. CON RESPECTO AL MARCO GENERAL DE ANÁLISIS ECO-NÓMICO
Cuarta. Comparación de los efectos económicos de fusiones y
empresas comunes Quinta. Indicaciones económicas para una política
dirigida a las empresas comunes III. EN RELACIÓN AL MODELO DE CONTROL
DE LAS EMPRE-SAS EN PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA COMUNITARIO Sexta.
Doble estándar y empresas en participación Séptima.
El modelo comunitario de control de las empresas comunes: evolución
y valoración Octava. ¿Se debe ampliar la categoría intermedia
o la de las concentrativas? Novena. Medidas para mejorar la aplicación
del tercer modelo hoy vigente IV. CON RESPECTO A LA TEORÍA DEL DOBLE
ESTÁNDAR EN EL SISTEMA COMUNITARIO. REFLEXIONES ÚTILES PARA
OTROS SISTEMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Décima. Doble estándar
y su justificación Undécima. Doble estándar y su evolución
en el sistema comunitario Duodécima. Reflexiones finales sobre el
doble estándar: algunos aspectos que considerar a la hora de diseñar
o reformar un sistema de defensa de la competencia BIBLIOGRAFÍA Y
DOCUMENTACIÓN I. MONOGRAFÍAS Y OBRAS GENERALES CONSULTADAS
II. ARTÍCULOS DOCTRINALES Y ESTUDIOS SIMILARES CON-SULTADOS III. COMISIÓN
EUROPEA (DOCUMENTOS CITADOS A LO LAR-GO DEL ESTUDIO) A) Decisiones de aplicación
de los artículos 81, 82 y 86 (antiguos artículos 85, 86 y 90)
del Tratado CE B) Decisiones en el ámbito de control de concentraciones
C) Normativa, comunicaciones interpretativas, directrices y otros documentos
1. Reglamentos y directivas 2. Comunicaciones interpretativas y directrices
3. Otros IV. NORMATIVA COMUNITARIA CITADA (DERECHO ORIGI-NARIO Y DERIVADO)
V. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A) Sentencias citadas
del Tribunal de Justicia B) Sentencias citadas del Tribunal de Primera Instancia
C) Conclusiones de Abogados generales (citadas)