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LOS DERECHOS INHERENTES
A LA PERSONA EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Germán Bercovitz Alvarez
Edicion 2.004
316 paginas
Precio C/IVA: 37,00 .- Euros.
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Las pensiones,
las indemnizaciones por despido, los despachos profesionales, las concesiones
y licencias administrativas, las farmacias, los derechos de autor y la propiedad
intelectual e industrial, las participaciones en sociedades personalistas,
los arrendamientos y relaciones obligatorias que surgen de los contratos,
los derechos de imagen, las indemnizaciones por daños a bienes personales,
o derivadas de un contrato de seguro...
Respecto de todos estos bienes se plantea o hay quien plantea un conflicto
respecto del régimen de titularidad y disfrute dentro de la sociedad
de gananciales, y especialmente al liquidarse la misma. Este libro afronta
la solución del conflicto entre el principio del artículo 1347.1º
y CC (ganancialidad de los rendimientos obtenidos por ambos cónyuges
tras el matrimonio) y el tutelado en el artículo 1346. 5º y 6º
CC (privaticidad de los bienes e intereses inherentes a la persona). Y lo
hace no sólo mediante un planteamiento general, sino también
descendiendo al caso concreto, y analizando la jurisprudencia y doctrina
española, francesa, alemana e italiana –fundamentalmente– y tomando
las bases para la resolución de ese aparente conflicto, de la clásica
teoría del «titre et finance» (título y finanza)
francesa, o del «emolumentun», escindiendo el componente puramente
patrimonial del personal. Haciendo por tanto compatible el pleno desarrollo
de la personalidad sin merma del derecho a compartir las ganancias del propio
cónyuge.
Es el primer estudio profundo y global de esta problemática cuyo resultado
es un planteamiento distinto que lleva a resultados opuestos los mantenidos
hasta ahora por la doctrina mayoritaria en materia de titularidad privativa
de los derechos de autor, la propiedad intelectual, los despachos profesionales,
las indemnizaciones por despido y las pensiones, etc. Y una mejor explicación
del resultado al que llega la jurisprudencia en materia de participaciones
en sociedades personalistas, injustamente criticada por la doctrina mercantilista.
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