EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

Alfredo Soler Valdés-Bango

Edicion 2.005
Precio C/IVA:  52,00 .- 
Euros.


Transcurridos diez años desde la aprobación de la Ley 21/1995, de 6 de julio, para la regulación de los Viajes Combinados, muchos han sido los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales sobre el contrato de viaje combinado y las responsabilidades de aquellos empresarios que participan en su contratación y ejecución. A pesar de ello, la defectuosa redacción legal, que clama imperiosamente su reforma, sigue siendo motivo de disputas acerca de la extensión de la responsabilidad de las agencias, organizadoras y detallistas, que participan en la contratación de los viajes combinados y de aquellos otros empresarios (transportistas, hoteleros, etc.) que participan en la ejecución de las prestaciones integrantes del mismo.

El presente estudio, con un enfoque eminentemente práctico, aunque sin descuidar los fundamentos teóricos que deben presidir toda investigación jurídica, pretende arrojar luz sobre los problemas anteriormente expuestos, acudiendo en primer lugar al análisis de los principales sistemas de Derecho comparado (Alemania, Francia, Italia y Reino Unido) para luego estudiar el estatuto jurídico-empresarial de las agencias de viajes en nuestro país contenido en las normas estatales y autonómicas y la posición de las agencias de viajes en la contratación de viajes combinados, aspecto este de importancia fundamental para comprender y delimitar sus responsabilidades. A continuación se estudian tanto los elementos objetivos como subjetivos del contrato, las obligaciones de información y el contenido y vicisitudes del mismo, cerrándose con el régimen del incumplimiento de la prestación de viaje y la indemnización por daños.

Para el análisis de las múltiples cuestiones que se suscitan en torno al contrato de viaje se ha acudido al estudio de un amplísimo número de resoluciones judiciales y al estudio y valoración de los condicionados que nuestros empresarios turísticos emplean en la práctica diaria, me refiero, por un lado, al aprobado por la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) denominado «Clausulado 2000», y por otro, al elaborado conjuntamente por la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), llamado «Clausulado del consenso».

Por todo ello este estudio doctrinal y jurisprudencial se presenta como una obra de interés tanto para los abogados y asesores de empresas turísticas, como para quienes quieran profundizar en el estudio de las múltiples cuestiones relacionadas con los viajes combinados.