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EL CONTRATO DE VIAJE
COMBINADO
Alfredo Soler Valdés-Bango
Edicion 2.005
Precio C/IVA: 52,00 .- Euros.
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Transcurridos
diez años desde la aprobación de la Ley 21/1995, de 6 de julio,
para la regulación de los Viajes Combinados, muchos han sido los pronunciamientos
doctrinales y jurisprudenciales sobre el contrato de viaje combinado y las
responsabilidades de aquellos empresarios que participan en su contratación
y ejecución. A pesar de ello, la defectuosa redacción legal,
que clama imperiosamente su reforma, sigue siendo motivo de disputas acerca
de la extensión de la responsabilidad de las agencias, organizadoras
y detallistas, que participan en la contratación de los viajes combinados
y de aquellos otros empresarios (transportistas, hoteleros, etc.) que participan
en la ejecución de las prestaciones integrantes del mismo.
El presente estudio, con un enfoque eminentemente práctico, aunque
sin descuidar los fundamentos teóricos que deben presidir toda investigación
jurídica, pretende arrojar luz sobre los problemas anteriormente expuestos,
acudiendo en primer lugar al análisis de los principales sistemas
de Derecho comparado (Alemania, Francia, Italia y Reino Unido) para luego
estudiar el estatuto jurídico-empresarial de las agencias de viajes
en nuestro país contenido en las normas estatales y autonómicas
y la posición de las agencias de viajes en la contratación
de viajes combinados, aspecto este de importancia fundamental para comprender
y delimitar sus responsabilidades. A continuación se estudian tanto
los elementos objetivos como subjetivos del contrato, las obligaciones de
información y el contenido y vicisitudes del mismo, cerrándose
con el régimen del incumplimiento de la prestación de viaje
y la indemnización por daños.
Para el análisis de las múltiples cuestiones que se suscitan
en torno al contrato de viaje se ha acudido al estudio de un amplísimo
número de resoluciones judiciales y al estudio y valoración
de los condicionados que nuestros empresarios turísticos emplean en
la práctica diaria, me refiero, por un lado, al aprobado por la Asociación
Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) denominado «Clausulado 2000»,
y por otro, al elaborado conjuntamente por la Asociación de Mayoristas
de Viajes Españolas (AMAVE), la Asociación Empresarial de Agencias
de Viajes Españolas (AEDAVE) y la Unión de Agencias de Viajes
(UNAV), llamado «Clausulado del consenso».
Por todo ello este estudio doctrinal y jurisprudencial se presenta como una
obra de interés tanto para los abogados y asesores de empresas turísticas,
como para quienes quieran profundizar en el estudio de las múltiples
cuestiones relacionadas con los viajes combinados.