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EL CONCURSO DE ACREEDORES
Y LAS CESIONES DE CRÉDITOS
ROMERO MATUTE, Blanca
Edicion 2.005
234 paginas
Precio C/IVA: 28,00 .- Euros.
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El crédito
como factor de financiación y valor económico transmisible
desarrolla un relevante papel en nuestra economía de mercado, pudiendo
ser objeto en el tráfico económico de distintas operaciones
jurídicas que se articulan sobre el esquema negocial de la cesión
de créditos. Las consecuencias del concurso de alguno de sus elementos
personales, en particular, del cedente y del deudor cedido, constituye uno
de los aspectos más destacados de su régimen jurídico.
La d.a. 3.ª de la Ley 1/1999 acerca de determinadas cesiones de créditos
establece previsiones de naturaleza concursal, constituyendo el principal
objetivo de esta monografía no sólo el estudio de su contenido,
sino también el análisis de la filosofía y alcance de
la norma y de la ubicación de las disposiciones concursales que contiene
dentro de nuestro Derecho concursal, para poder determinar si se justifica
el mantenimiento de su vigencia una vez que ya ha entrado en vigor la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal. La nueva Ley incide en el régimen
concursal aplicable a las cesiones de créditos, especialmente en lo
que se refiere al régimen de reintegración de la masa activa
del concurso de acreedores. La d.a. 2.ª de la Ley Concursal declara
aplicable a las entidades de crédito, como legislación especial,
la d.a. 3.ª de la Ley 1/1999. Ello implicará la coexistencia,
en materia de reintegración de la masa activa del concurso, de ambos
regímenes normativos, aplicándose a las determinadas cesiones
de créditos que cumplan los requisitos previstos en la d.a. 3.ª
de la Ley 1/1999 lo dispuesto en sus números 3 y 4, donde se contienen
las pretendidas normas concursales especiales, y a las cesiones de créditos
que queden fuera del ámbito de aplicación de dicha disposición,
lo previsto en la Ley Concursal.
También se ha evidenciado necesario, en relación con el estudio
de dicho régimen concursal, analizar la debatida cuestión que
se plantea en torno a la posibilidad lógico-jurídica de ceder
anticipadamente créditos futuros, cesiones que además dan lugar
en la práctica a diversos problemas en particular, en lo que atañe
a su oponibilidad , a los que intenta dar solución la referida d.a.
3.ª de la Ley 1/1999, de 5 de enero.