La Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje surge en unas coordenadas socio-económicas y políticas
notablemente diversas de aquéllas en las que nació la Ley 36/1988:
una realidad económica española más desarrollada y una
economía mundial caracterizada por la consolidación del incremento
de los flujos comerciales y la interdependencia de las economías.
En este entorno se produce, influenciados por los países anglosajones,
un impulso de los medios de tutela no judiciales ni jurisdiccionales, y,
en especial, en el ámbito propio del comercio internacional, la necesidad
de armonizar, como expresa la E.M. de la Ley, el régimen jurídico
del arbitraje. El nuevo texto legal se dirige, de forma preferente, a dar
una respuesta jurídica a este fenómeno.
Muchas y variadas son las características que podrían destacarse
de la Ley 60/2003, de Arbitraje: Por un lado, la voluntad de fomentar el
arbitraje, especialmente el arbitraje comercial internacional, favoreciendo
la conversión de España en un centro internacional de arbitraje,
como se refleja en el apego a la Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional
elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional. Por otro, la concepción maximalista del arbitraje desde
la libertad, siendo las partes las que deciden acudir a los árbitros
para la solución de los conflictos en ámbitos de libre disposición
conforme a derecho, desapareciendo acertadamente el elenco de límites
objetivos al arbitraje. Junto a estas dos premisas, las novedades destacables
de la Ley son múltiples y variadas: la opción a favor del arbitraje
de derecho, la consolidación de las nuevas tecnologías, el
fomento del arbitraje institucional, sin perjuicio de la viabilidad del arbitraje
ad hoc, la delimitación restrictiva de las posibles funciones judiciales
–de control o de apoyo- en el arbitraje, la reformulación y potenciación
de las medidas cautelares incluida la viabilidad de la tutela cautelar por
los árbitros, la clarificación de diversos aspectos del convenio
arbitral, del régimen de designación de los árbitros,
amén de la delimitación de una etapa de control preprocesal
de ciertas cuestiones que pudieren interferir en el fondo del litigio, la
incorporación de una regulación extensa del laudo arbitral,
favoreciendo los laudos parciales para resolver algunas cuestiones previas
o incluso anticipar parte de la resolución de la pretensión
ejercitada cuando esto fuere posible, y todo ello sin olvidar la nueva e
interesante regulación de la acción de anulación del
laudo.
Los autores de esta obra, pertenecientes a diversas áreas del conocimiento
jurídico han elaborado un trabajo minucioso, profundo y caracterizado
por su espíritu crítico, en el que, desde la legislación,
la doctrina y la jurisprudencia, ofrecen una visión global de la nueva
regulación española en materia de arbitraje. La búsqueda
de excelencia intelectual se ha combinado en todo momento con el objetivo
de elaborar un texto de manejo sencillo.